Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 11 de Octubre de 2022, expediente CAF 010755/2021/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. Nº 10755/2021/1. “Incidente Nº 1 - ACTOR: RUGBY

EQUIPMENT SA - SIMI 129001A

DEMANDADO: EN - M

DESARROLLO PRODUCTIVO -

SECRETARIA DE INDUSTRIA

ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO

Y GESTION COMERCIAL Y OTROS

s/INC APELACION”

Buenos Aires, de octubre de 2022.-JMC

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F., dijeron:

  1. Que mediante la resolución obrante a fojas 180 (conf.

    constancias digitales, a las que se aludirá en lo sucesivo), el juez de la instancia anterior hizo lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia, ordenó -en cuanto aquí interesa- a la Administración Federal de Ingresos Públicos- Dirección General de Aduanas que se abstuvieran de requerir a la parte actora la presentación de la declaración en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) con el estado “SALIDA”, conforme la Resolución Conjunta General 4185-E/2018, como así también lo dispuesto en las Resoluciones de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción Nros. 523-E/2017 y 5/18, y Nº

    1/2020 de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa y sus modificatorias.

    Asimismo, dispuso que -en el caso de encontrarse reunidos todos los demás requisitos establecidos en las normas aplicables- permita la oficialización de los despachos de importación, su tramitación, liberación a plaza y comercialización de la mercadería involucrada en la solicitud en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) N° 21001SIMI293499A.

  2. Que contra esa resolución, el Fisco Nacional apeló a fojas 185 y expresó agravios a fojas 187/193, los que no fueron replicados por la actora. Asimismo, el Estado Nacional- Ministerio de Desarrollo Fecha de firma: 11/10/2022

    Alta en sistema: 12/10/2022

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Productivo interpuso recurso de apelación a fojas 198 y expresó agravios a fojas 201/218, que fueron replicados por la actora a fojas 219.

  3. Que en este estado de las actuaciones, cabe recordar que las decisiones del Tribunal deben atender a las circunstancias existentes al momento del fallo, aunque ellas sean sobrevinientes al recurso, en la medida en que no corresponde pronunciamiento alguno cuando los nuevos acontecimientos han tornado inútil la resolución pendiente (Fallos: 301:947; 306:1160; 308:1489;

    312:555; 315:123; 318:342; 333:244, entre muchos otros).

    En el caso de autos, conforme se desprende de la documentación agregada a fojas 266/267, 268/269 y 270/271, las solicitudes de emisión de licencias de importación objeto de autos se encontraban AUTORIZADAS. En tales condiciones, se advierte que existe un acto administrativo expreso que dispuso la autorización de las declaraciones juradas objeto de la medida cautelar apelada. Dicha circunstancia altera los términos en que originalmente fue planteada la controversia, debido a que la solicitud de la medida cautelar había sido sustentada en la demora injustificada de los organismos demandados en la tramitación de la autorización necesaria para la liberación de la mercadería a plaza y en el incumplimiento de los plazos establecidos en la normativa aplicable en el caso.

  4. Que por lo expuesto y sin formular un juicio definitivo acerca de la cuestión controvertida, corresponde declarar inoficioso el tratamiento de los recursos de apelación interpuestos por el Fisco Nacional y por el Estado Nacional- Ministerio de Desarrollo Productivo por haber devenido abstracta la cuestión...

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