Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 11 de Octubre de 2022, expediente CAF 011584/2021/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa CAF 11584/2021/1/CA1

Incidente Nº 1: BORRAS, M.M. c/ EN – AFIP – LEY

20.628 s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – VARIOS – INC.

APELACIÓN

Juzgado Federal de San Martín N° 1 – Secretaría N° 2

Martín, 11 de octubre de 2022.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la demandada contra la resolución de fecha 22/03/2022, mediante la cual el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la medida cautelar solicitada, bajo caución juratoria,

    ordenando a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que arbitrara lo conducente para abstenerse de retener sobre los haberes previsionales de la accionante las alícuotas correspondientes al impuesto a las ganancias,

    hasta tanto recayera sentencia definitiva firme; con costas por su orden.

  2. Se agravió la recurrente, por cuanto la resolución de grado no estableció el límite temporal de seis (6) meses que correspondía para los procesos ordinarios, apartándose de lo normado por el Art. 5 de la ley 26.854, lo que llevaría aparejada la pena de nulidad.

    Se quejó, por cuanto el juzgador interpretó con un criterio objetivo el precedente “G., considerando que la condición de jubilado era igual a ser vulnerable.

    Expresó, que la ley 27.617 vino a resolver la cuestión de fondo, al establecer un nuevo mínimo no imponible.

    Destacó, que la actora no había acompañado recibos actualizados y que, sólo aportó una consulta Fecha de firma: 11/10/2022

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    histórica de pagos que iba desde el período 2015 al 2020,

    resultando imposible conocer si tributaría el impuesto en la actualidad.

    Sostuvo, que la ley 27.617 cumplió con el condicionante impuesto por el Máximo Tribunal, lo cual constituía fundamento suficiente para rechazar la pretensión.

    Agregó, que no podía valorarse adecuadamente la magnitud de la capacidad contributiva de la accionante,

    pues no había aportado elementos básicos a la causa -al menos sus últimos 6 recibos de haberes-, a efectos de efectuar un estudio pormenorizado de los extremos económicos, patrimoniales y financieros, lo cual era incompatible con la vía intentada y diametralmente opuesto a la noción de verosimilitud del derecho.

    Entendió, que la pretensión cautelar no podía prosperar, toda vez que conforme la ley 27.617, la actora estaría fuera del alcance del impuesto que pretendía evadir.

    Remarcó, que el derecho invocado no era verosímil, por cuanto la demandante únicamente había alegado el dictado del fallo “G., sin manifestar normativa alguna que sustentara la situación invocada ni expresar de qué manera se configuraba una evidente ilegalidad de la ley del gravamen, que colisionara con los principios constitucionales y ameritara el dictado de una medida cautelar.

    Manifestó, que no podía considerarse acreditado el estado de vulnerabilidad invocado en este estadio Fecha de firma: 11/10/2022

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA 2

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa CAF 11584/2021/1/CA1

    Incidente Nº 1: BORRAS, M.M. c/ EN – AFIP – LEY

    20.628 s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – VARIOS – INC.

    APELACIÓN

    Juzgado Federal de San Martín N° 1 – Secretaría N° 2

    procesal, por cuanto el Fisco había desconocido la autenticidad de la documental acompañada por la actora en sustento de su pretensión.

    Alegó, que se otorgó una medida cautelar atendiendo únicamente a la condición de jubilada de la accionante y que sus haberes sufrían la deducción del gravamen, sin considerar que el Alto Tribunal en el fallo “G...

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