Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 11 de Octubre de 2022, expediente CAF 039403/2017/1/CA002

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I

39403/2017 Incidente Nº 1 - ACTOR: ZUALET, H.A.

DEMANDADO: EN - M SEGURIDAD - GN s/INC EJECUCION

DE SENTENCIA J.. n° 1

Buenos Aires, 11 de octubre de 2022.- APA/JMS

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que ante el pedido formulado por la parte actora tendiente a abrir una cuenta “a nombre de autos”, el juzgado proveyó: “de conformidad con el criterio que surge de la Acordada 1/2020 de la Excma. Cámara de este Fuero, el depósito de las sumas que resultan de la liquidación aprobada en esta causa deberá ser efectuado —directamente — en la cuenta en que el actor beneficiario percibe sus haberes,

    quedando a cargo de la demandada la acreditación de dicho pago, lo que deberá efectuarse en el plazo de CINCO (5) días de verificado el mismo (conf. Acordada citada)” (proveído del 2 de mayo).

  2. Que la parte demandada dedujo recurso de apelación subsidiariamente al recurso de revocatoria que fue desestimado por el juez el 27 de mayo (escrito del 5 de mayo).

    Los agravios, que no fueron replicados, pueden sintetizarse de la siguiente manera:

    (i) La acordada 1/2020 fue dictada como consecuencia de una “solicitud individual y particular efectuada por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ejército Argentino” y no puede extenderse a la Gendarmería Nacional.

    (ii) El juez “hace general para todos los juicios de personal militar,

    la aplicación de una Acordada ‘particular’”.

    (iii) “[N]o se encuentra facultada para efectuar pagos de créditos judicialmente reconocidos, mediante el sistema de transferencia directa a las cuentas donde los actores perciben sus haberes”.

    Fecha de firma: 11/10/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    (iv) Los funcionarios “que así lo hicieran podrían quedar incursos en el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público”.

    (v) El juez “pretende modificar con una Acordada, emanada a partir de un pedido individual de un Organismo, todo el riguroso y específico procedimiento de pago establecido por la Contaduría General de la Nación y la Tesorería General de la Nación”.

  3. Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las que fueron examinadas por esta sala en la causa...

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