Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 6 de Octubre de 2022, expediente FRO 013003651/2004/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en Acuerdo de la sala “A” –

integrada- el expediente FRO 13003651/2004/1 caratulado:

Incidente N°1: MICELI, E.M. c/ ANSES s/ inc ejecución de honorarios

(originario del Juzgado Federal Nº 1

de Rosario), del que resulta que:

Vinieron los autos a esta alzada en virtud de la apelación interpuesta por la demandada y por la Dra. P.M.I. -letrada apoderada de la actora-

contra la resolución del 1 de febrero de 2022. Mediante dicho decisorio la jueza a quo reguló los honorarios de la profesional antes mencionada en la suma de diecinueve mil cuatrocientos cuatro pesos ($19.404), equivalente a 3 U.,

por su intervención en el proceso de ejecución –en lo que aquí interesa-.

Se agraviaron por entender que la regulación fue elevada y escasa, respectivamente.

Se concedieron los recursos, se corrieron los respectivos traslados, por lo que se elevaron los autos a esta instancia, quedando en condiciones de resolver.

Y considerando:

  1. - Como cuestión preliminar y en relación a los agravios esbozados por la Dra. P.M.I., en cuanto a la aplicación de las cantidades mínimas,

    las que están estipuladas en el artículo 58 de la ley 27.423,

    se advierte una injustificada desproporción respecto del capital reclamado ($5.382) y el mínimo previsto en el artículo de mención (6 U.), que a la fecha de su regulación ascienden a cuarenta y cuatro mil seiscientos treinta y cuatro pesos ($44.634).

    Cabe señalar que, según las constancias de la causa, es claro que el trámite elegido por los actores Fecha de firma: 06/10/2022

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    y ordenado por el Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    juez de grado es un proceso ejecutivo, el Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    cual se encuentra regulado en el artículo 499 y siguientes del CPCCN.

    En este sentido hemos de colegir que,

    conforme la interpretación del artículo 2 del CCyC sobre la finalidad de la ley, coherente con todo el ordenamiento normativo, y teniendo en cuenta los principios y valores jurídicos, corresponde recurrir a una pauta morigeradora a los fines de estimar el monto de los honorarios, según lo prevé el artículo 1255 del CCyC y resolver mediante una decisión razonablemente fundada de acuerdo al artículo 3,

    ambos del cuerpo legal citado.

    De acuerdo a la exposición de motivos de la ley 27.423, uno...

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