Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 6 de Octubre de 2022, expediente CAF 010391/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

10391/2021 “Incidente Nº 1 - ACTOR: OIL M&S SA DEMANDADO: EN -

AFIP - RESOL 6/21 s/INC APELACION”

Buenos Aires, octubre de 2022.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por el pronunciamiento del 29/06/22, el señor juez de la anterior instancia denegó la tutela precautoria peticionada por Oil M&S S.A. (“Oil”),

    con el objeto de que se ordenara a la demandada que arbitrara los medios necesarios para excluirla de los regímenes de recaudación del Impuesto al Valor Agregado, hasta tanto fuera consumido el saldo a favor que posee en el mentado gravamen o se dictara la sentencia definitiva.

    Tras efectuar un relato de los argumentos esgrimidos por las partes,

    reseñó los presupuestos procesales a los que estaba condicionado el otorgamiento de las medidas cautelares, la relación de proporción que existía entre ellos y la rigurosidad con que debían ser apreciados cuando se cuestiona la legitimidad de actos administrativos.

    Precisó que, en el limitado marco de cognición que supone el tipo de proceso involucrado, caracterizado por sus plazos abreviados y la celeridad en el trámite, no resultaba pertinente “adentrarse en una decisión que importaría adelantar aquello que ha de ser —a la brevedad— materia de pronunciamiento en la causa”. En esa misma línea, puso de resalto que el tema traído a examen excedía ostensiblemente el instituto de las medidas cautelares y aseveró que la admisión de la pretensión importaría inmiscuirse “en el tema a conocer en la sentencia definitiva a dictarse, toda vez que el objeto de la demanda consiste en la revocación de un acto administrativo, a través del cual se rechazó la solicitud de expedición del Certificado de Exclusión de los regímenes de recaudación del Impuesto al Valor Agregado”. Con relación a esta cuestión, subrayó que la finalidad de las medidas cautelares es asegurar el cumplimiento de una eventual sentencia favorable, pero no lograr el fin perseguido anticipadamente.

  2. ) Que, contra dicha disposición, Oil interpuso y fundó su recurso de apelación el 1º/07/22, que fue replicado por su contraria el 1º/08/22.

    Señala que la AFIP denegó el certificado de exclusión solicitado en función a la existencia de declaraciones juradas impagas en el Impuesto al Valor Agregado correspondientes a los períodos fiscales 07 a 09/2018 en cuanto comportaban incumplimientos a las prescripciones contenidas en los arts. 3º, 4º y 15

    de la resolución general (AFIP) 2226/2007 (“RG 2226”).

    Sostiene que puso en conocimiento de la demandada que el 14/12/18,

    el J. a cargo del Juzgado Nacional en lo Comercial Nº 5 declaró la apertura de su Fecha de firma: 06/10/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1

    concurso preventivo que tramita en los autos caratulados “Oil M&S S.A. s/ concurso preventivo” (expediente nº 26442/2018) e informó que las declaraciones juradas supra referenciadas eran pre-concursales de modo que su pago quedaba alcanzado por la prohibición dispuesta por los arts. 16, 32 y 56 de la ley 24.522.

    En ese contexto, alega que “a pesar de encontrarse prohibido el pago de las DDJJ 07 a 09/18, la AFIP denegó la emisión de la exclusión solicitada por registrar OMS deudas impagas que impedía[n] otorgar tal exclusión, con prescindencia de la exorbitancia del saldo a favor que tenía acumulado, la prohibición de pago y, la apropiación de los recursos financieros de mi mandante que indebidamente retenía y disponía libremente la AFIP”.

    Afirma que la voluntad del Fisco Nacional de apropiarse de sus recursos financieros no sólo surge de la denegatoria del certificado de exclusión sino también de la falta de compensación de las sumas resultantes de las declaraciones juradas impagas ($4.758.747,08) con los importes retenidos en concepto de Impuesto al Valor Agregado ($57.096.587,90), dada la calidad de “obligaciones líquidas y exigibles” que detentan.

    Arguye que el cumplimiento de una obligación legal no puede configurar una inconducta fiscal que justifique la denegación de un derecho que tenga como consecuencia un incremento de la carga impositiva.

    Advierte que las facultades delegadas en la AFIP se limitan a la recaudación, fiscalización y percepción de los ingresos tributarios y al control del debido cumplimiento de las obligaciones fiscales y no alcanzan al establecimiento de “ingresos fiscales vía reglamentaria que exceden las obligaciones del contribuyente dispuestas en las leyes tributarias” ni habilitan a “disponer libremente de las sumas retenidas indebidamente”.

    Sostiene que la demandada desconoció la prohibición de la ley de concursos y quiebras que impide a los acreedores disponer de sus acreencias durante su tramitación puesto que “retuvo y dispuso indebidamente sumas de OMS

    ampliamente superiores al monto de su crédito”.

    Alega que la demora registrada en el pago de las obligaciones pendientes no le es imputable y refiere a los arts. 888 y 876 del Código Civil y Comercial de la Nación.

    Consigna que la referencia a la eventual posterior devolución de las retenciones practicadas importa, en los hechos, instituir un empréstito forzoso de naturaleza tributaria sin ley formal.

    Precisa que la verosimilitud del derecho invocado consiste en el permanente saldo a favor que genera la aplicación del régimen de retención y la denegatoria del certificado de exclusión que provocó el ingreso de pagos sin causa Fecha de firma: 06/10/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

    10391/2021 “Incidente Nº 1 - ACTOR: OIL M&S SA DEMANDADO: EN -

    AFIP - RESOL 6/21 s/INC APELACION”

    que afectan el flujo de fondos de la empresa, el capital de trabajo, su giro comercial y la prenda común de los acreedores

    . Cita jurisprudencia que entiende aplicable.

    Por su parte, solicita se la exima de prestar contracautela en atención a su calidad de concursada y a la entidad de la verosimilitud del derecho invocado.

    Puntualiza que el perjuicio irreparable se verifica en: (i) la notoria desproporción entre el crédito fiscal a favor del Fisco Nacional y la privación de capital de trabajo; (ii) la quita de su capital de trabajo por parte de la AFIP; y (iii) en la necesidad de recurrir al crédito bancario para obtener el capital de trabajo del que se ha visto despojada; todo ello mientras transita su concurso preventivo.

    Aclara que la medida cautelar solicitada no diferirá el ingreso de recursos a las arcas públicas ya que la AFIP “conservará en su poder sumas de mi mandante hasta que consuma íntegramente el saldo a favor que tiene en el IVA”.

  3. ) Que, conforme...

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