Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 6 de Octubre de 2022, expediente FLP 018786/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 06 de octubre de 2022.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP

18786/2021/1/CA1, caratulado: “Incidente Nº 1 - ACTOR:

D.R.M. DEMANDADO: ACA SALUD (AVALIAN) s/INCIDENTE”,

procedente del Juzgado Federal de Junín.-

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L.A. DIJO:

I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada,

contra la resolución de primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia,

ordenó a ACA Salud (AVALIAN) que reincorpore por tres (3) meses al grupo familiar compuesto por R.D. (D.N.I.

24.524.534), P.A. (D.N.

I. 50.492.170) y J.A. (D.N.I.

49.070.971), en el Plan original, sin cobrarles valor diferencial alguno.

II. En primer lugar, la recurrente manifiesta que no se encuentra acreditada la verosimilitud en el derecho, y explica que la rescisión del contrato de salud se produjo debido a que la actora incurrió en falseamiento de la declaración jurada de salud, conforme lo habilita el art. 9 de la ley 26.682 y su decreto reglamentario 1993/2011.

En este marco, relata que la amparista ingresó en Avalian el 01/10/2019 en el plan AS200, y la rescisión se hizo efectiva el 01/12/2021, luego de que presentara la solicitud de cobertura de medicación y estudios relacionados a la patología Retraso del crecimiento intrauterino (RCIU), a favor de su hija P.

Expresa que, en virtud de ello, la Auditoría Médica procedió a realizar averiguaciones en su historia clínica, de la cual surge: “Paciente de sexo femenino con diagnóstico de RCIU (Retardo de Crecimiento Intrauterino), pubertad temprana con talla baja”.

Fecha de firma: 06/10/2022

Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

En consecuencia, alega que la menor padecía dicha patología desde su gestión y su madre tenía conocimiento de ello sin haberlo declarado al momento de solicitar la cobertura de salud.

Frente a ello, señala que la actora contaba con la posibilidad de iniciar un nuevo trámite de afiliación acreditando la preexistencia de su hija y abonando un valor diferencial, sin embargo optó por recurrir a la justicia.

Por otro lado, considera que tampoco se encuentra acreditado el peligro en la demora para hacer lugar a la medida cautelar solicitada, sumado a que se encontraría satisfecha la pretensión de la amparista y la cuestión de fondo devendría abstracta.

III. Como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede el marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad (Fallos:

315:2956; 316:2855 y 2860; 317:243 y 581; 318:30 y 532;

323:1877 y 324:2042).

Por otro lado, los recaudos para la procedencia genérica de las medidas precautorias previstos por el artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación se hallan de tal modo relacionados que, a mayor verosimilitud del derecho cabe no ser tan exigentes en la gravedad e inminencia del daño, y viceversa, cuando existe el riesgo de un daño de extrema gravedad e irreparable, el rigor acerca del fumus se puede atenuar.

Dentro de aquéllas, la innovativa es una decisión excepcional porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, habida Fecha de firma: 06/10/2022

Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

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cuenta de que configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, lo que justifica una mayor prudencia al apreciar los recaudos que hacen a su...

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