Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 6 de Octubre de 2022, expediente CIV 011383/2022/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

11383/2022

C, S, R, c/ B, I, L, s/MEDIDAS PRECAUTORIAS

Buenos Aires, de octubre de 2022.MG

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Para resolver el recurso de apelación deducido por la actora contra la resolución dictada con fecha 13/05/22. El memorial fue presentado a fs.11/22 y respondido a fs.23/25. La Sra.Defensora de Menores e Incapaces de Cámara presentó dictamen a fs.34/36.

    La decisión recurrida por la progenitora de la menor M, L, B, C, nacida el 5 de julio de 2012, dispuso en su parte pertinente que: “…con carácter cautelar dar intervención al Servicio de Psicología de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a los fines de que, dentro de un marco terapéutico, inicie un proceso de revinculación paterno filial entre M, L, y su progenitor,

    debiendo entrevistar previamente a ambos padres. No obstante, se hace saber a la Sra. R, C, S, que deberá llevar a la niña a las sesiones que establezca el Servicio de Psicología y dar estricto cumplimiento con las indicaciones que oportunamente imparta dicho organismo. Ello bajo apercibimiento de dictar medidas tendientes a garantizar el efectivo cumplimiento de la manda judicial precedentemente dispuesta…”

    Fecha de firma: 06/10/2022

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

  2. En principio cuadra señalar que la responsabilidad parental es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado (conf.art.638 del Código Civil y Comercial de la Nación).

    Se ha dicho que la distinción entre titularidad y ejercicio de la responsabilidad parental acude a nociones conceptuales difícilmente escindibles. El ejercicio supone desarrollar un conjunto de facultades que la titularidad confiere. Puede haber entonces titularidad con ejercicio actual o titularidad con facultades potenciales de actuación, subsidiarias o dependientes, según establezca la ley (conf.:Zannoni Derecho Civil, t 2, p.731, citado en Tratado de Derecho de Familia Tº IV Aída Kemelmajer de Carlucci-Marisa Herrera-Nora L., edit.Rubinzal Culzoni pág.48/49).

    Dado el caso de autos, la jurisprudencia ha sentado que el distanciamiento personal de los padres lejos de conferirles una total libertad de acción y el derecho de no procurar sino sus intereses...

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