Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 5 de Octubre de 2022, expediente FSA 006939/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

INC. APELACIÓN

TEJERINA JONATAN DAVID

C/PROGRAMA HIPOACUSIA

MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN

S/LEY DE DISCAPACIDAD

EXPTE. Nº FSA 6939/2021/1/CA1

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 2

ta, 5 de octubre de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Salta en fecha 05/07/2022 y,

CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación deducida en contra del auto de fecha 04/07/2022, por el cual la a quo desestimó el planteo de nulidad de notificación efectuado por la representante legal del Estado Nacional y las excepciones de falta de legitimación pasiva opuestas por el Estado Nacional – Ministerio de Salud de la Nación y la Provincia de Salta e hizo lugar a la acción de amparo articulada por J.D.T. en representación de su hija N.N.T.A, ordenando al Ministerio de Salud de la Provincia a través del Programa Provincial de Detección Temprana y Atención de la Hipoacusia, junto al Programa de Hipoacusia del Ministerio de Salud de la Nación, a proveer con carácter de urgente la cobertura del 100% de un implante coclear para oído derecho y de un audífono para oído izquierdo con su calibración; además de la práctica Fecha de firma: 05/10/2022

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

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quirúrgica para la realización del implante, en atención a la patología que presenta la niña, bajo apercibimiento de imponer sanciones pecuniarias compulsivas y progresivas (art. 37 del CPCCN), cargando las costas a la vencida.

Para resolver en tal sentido -en lo que concierne al recurso que aquí se examina-, la magistrada se basó en lo resuelto en fecha 30/06/2022

por la Sala I de esta Cámara en autos “A., A.S. en rep. de su hijo J.D.D. c/Programa de Hipoacusia del Ministerio de Salud de la Nación s/Amparo Ley 16.986”, señalando que en el precedente mencionado se dejó

establecida la obligación que les cabe a los Estados Nacional y Provincial en orden a la cobertura de prestaciones a las personas discapacitadas sin obra social, carentes de medios económicos para afrontarlas, y, en particular, la provisión del implante coclear requerido, conforme a la jurisprudencia del Alto Tribunal que se allí se citó (Fallos 324:3569, 328:1708, 338:448) y de esa Sala (en autos “Paredes, Natividad c/PAMI y otro s/amparo ley 16.986”, resol. del 18/4/22 con cita de Fallos: 323:3229 y 330:4160).

También valoró la normativa vigente (arts. 3 y 4 de la Ley 24.901 y su decreto reglamentario Nº 1193/98-; arts. 36 y 41 de la Constitución de la Provincia de Salta, Decreto Provincial 2405/00 de adhesión al “Sistema Único de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad” de la Ley Nacional 24.901, Ley Provincial Nº 7.600 –modificada por Ley 7.614 que instituyó el sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de personas con discapacidad y Ley Nacional 25.415).

Fecha de firma: 05/10/2022

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

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En base a ello y de acuerdo a las constancias de aquella causa, que consideró similares a las de la presente, sostuvo que tanto el Estado Nacional como la Provincia de Salta resultan titulares de la relación jurídica en que se sustenta la pretensión del actor y, por ende, responsables de la falta de autorización y provisión oportuna de los implantes y dispositivos reclamados en la demanda, añadiendo que, conforme a la normativa citada -Ley Nacional Nº

25.415 –art. 4 inc. f)- y Ley Provincial Nº 7206-, ambos tienen la obligación de proveer gratuitamente prótesis y audífonos a los pacientes de escasos recursos y carentes de cobertura médica asistencial.

2) Que al fundar su recurso el representante de la Provincia de Salta se agravió de la resolución del a quo en cuanto condenó solidariamente al Ministerio de Salud de la Provincia a través del Programa Provincial de Detección Temprana y Atención de la Hipoacusia, junto al Programa de Hipoacusia del Ministerio de Salud de la Nación, a proveer la cobertura del 100% de un implante coclear para oído derecho, audífono para oído izquierdo,

su calibración y cirugía pertinente en favor de la accionante.

Alegó que la actora demandó exclusivamente al Estado Nacional con causa en los beneficios de un Programa de Salud específico,

administrado por el Ministerio de Salud de la Nación, oponiéndose expresamente a la concurrencia de la Provincia de Salta como tercera obligada,

considerando inoficiosa su citación por el dispendio jurisdiccional que ello acarrearía.

Sostuvo que la jueza rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por su parte sin mayor motivación, reiterando Fecha de firma: 05/10/2022

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

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que la citación requerida por el Estado Nacional no tiene ningún amparo en derecho y por tanto tampoco lo tiene la sentencia impugnada al imponer la obligación de cumplir la prestación a su mandante.

Agregó que la propia actora expresó que el incumplimiento era sólo atribuible al Estado Nacional con causa en la Ley 25.415, decisión que resulta extra petita por cuanto no logra justificar la “vinculación, conexidad o comunidad existente” entre ambas condenadas, vulnerándose lo previsto por el art. 94 del CPCCN, ya que tales supuestos no están presentes en autos.

Puntualizó que el Estado Nacional no tendría acción de repetición contra la Provincia de Salta ni ésta interés sobre el...

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