Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 4 de Octubre de 2022, expediente FMZ 011288/2018/1/CA002

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 11288/2018/1/CA2

M., de de 2022.

VISTOS:

Los autos N° 11288/2018/1/CA2, caratulados: INC DE APELACIÓN

EN AUTOS: “BUSTOS, DOMINGO FABIÁN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”, venidos del Juzgado Federal N° 4 de M. a esta Sala “B” para pronunciarse sobre el recurso de apelación por la representante de la parte demandada, contra la providencia de fecha 24/06/2022;

Y CONSIDERANDO

1)- Que contra el decreto que ordena aplicar a ANSES la sanción conminatoria de astreintes de $ 7.500 por cada día de incumplimiento desde el día de notificación de dicha resolución hasta la acreditación en autos del cumplimiento de la sentencia, la demandada plantea recurso de apelación.

Al fundar el recurso la apelante critica la aplicación de astreintes,

señalando que es una medida improcedente y contraria a la ley vigente,

argumentando que se trata de una sentencia firme, en vías de cumplimiento.

Manifiesta reserva del caso federal.

Corrido el traslado a la actora, pasan los Autos al acuerdo en fecha 22/08/2022 para resolver.

2)- Ingresando a resolver la cuestión sometida a estudio por esta Alzada, adelanto que corresponde confirmar la imposición de las astreintes como apercibimiento para el caso de incumplimiento de la sentencia.

En el presente caso, no se dio cumplimiento a la sentencia de fecha 23/03/2021, la cual confirma lo resulto en primera instancia, debiendo la parte demandada practicar la liquidación ordenada en término. No efectuada, se intima al efectivo pago en fecha 03/11/2021, no cumpliendo con la manda Judicial,

no obstante se la vuelve a intimar en fecha 27/12/2021, enunciando en esta última que, de continuar con su condición remisa, serán aplicados los astreintes ($7.500).

Surge del análisis de la causa que ANSES no acompañó prueba de haber abonado las sumas debidas al actor, por lo que es claro advertir que no dio cumplimiento a lo ordenado en sentencia. Surge de las constancias de autos arriba Fecha de firma: 04/10/2022

Alta en sistema: 05/10/2022

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.L., SECRETARIO DE JUZGADO

enunciados que la demandada fue intimada a cumplir la manda judicial, sin respuesta por ANSES.

Consideramos que no hay justificación válida de su incumplimiento atento al tiempo transcurrido desde la sentencia condenatoria.

En términos de la Corte...

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