Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 4 de Octubre de 2022, expediente COM 021143/2012/1/CA003

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

MACAIR JET S.A. c/ FIDUCIARIA DEL NORTE S.A. s/ EJECUTIVO

s/INCIDENTE ART 250 -

Expediente N° 21143/2012/1/CA3

Buenos Aires, 04 de octubre de 2022.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada por Socma Americana SA la resolución por medio de la cual la señora jueza a quo desestimó las defensas –falsedad de la ejecutoria y excepción de pago-, que la mencionada sociedad interpuso contra el progreso de la ejecución de honorarios iniciada por el Dr. Guglielminotti.

    De su lado, el referido profesional impugnó la misma decisión en lo que hace al modo en que se ordenó computar los intereses debidos.

  2. Los antecedentes recursivos se encuentran individualizados en la nota digital de elevación.

  3. No es hecho controvertido que el Dr. Guglielminotti asistió a Macair Jet SA –parte actora vencedora- en el trámite de este expediente y que con motivo de las actuaciones efectivamente cumplidas le fueron regulados los honorarios pertinentes.

    Tampoco lo está que luego del infructuoso intento de cobro al condenado en costas, el profesional dirigió su pretensión contra la aquí

    defendida, quien resulta ser titular de los derechos litigiosos de la actora en virtud de la cesión de fecha 26/06/17 instrumentada en escritura pública.

    Con relación a ese instrumento, vale señalar que la cesionaria asumió todos los gastos, costas y costos que se produjeran en el expediente (ver cláusula segunda).

  4. En apretada síntesis, la sociedad recurrente afirmó que ni su parte ni la cedente se encontraban obligadas frente al nombrado pues él no había sido contratado a título personal sino que la asistencia le había sido Fecha de firma: 04/10/2022 encomendada a cierto estudio jurídico al que ese abogado pertenecería.

    Alta en sistema: 05/10/2022

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: E.R.M., VOCAL- ACTOR: MACAIR JET S.A. DEMANDADO: FIDUCIARIA DEL NORTE S.A. s/INCIDENTE ART 250 - Expediente N°

    Incidente Nº 1 21143/2012

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Concluyó, entonces, que, tras haberse abonado a ese estudio ciertas sumas de dinero, nada debía su parte al Dr. Guglielminotti.

    El planteo no ha de prosperar.

    El único acuerdo de honorarios que alude expresamente al mencionado profesional y cuenta con su rúbrica, fue suscripto en una fecha muy posterior a la promoción de este pleito y en él se especificaron las causas alcanzadas, sin incluir la presente (ver cláusula primera).

    No se pasa por alto que la defendida pretendió acreditar la existencia de un convenio anterior a través de ciertos emails, ni que la ley 21839 no exigía ninguna formalidad particular para demostrar su existencia, a diferencia de lo que sucede con el actual régimen que impone la forma escrita sin admitir otra prueba que la exhibición del documento (art. 4 ley 27.423).

    No obstante, aquellos...

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