Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 4 de Octubre de 2022, expediente CCF 006398/2022/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 6398/2022/1/CA1 “Incidente de apelación en autos L.P.

c/OMINT SA de Servicios s/amparo de salud”. Juzgado 4. Secretaría 7.

Buenos Aires, 4 de octubre de 2022.

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos y fundados por: la demandada y la actora, contra la resolución dictada por el juez de primera instancia el 17-05-2022, cuyo traslado fue contestado por ambas partes, y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y dispuso que OMINT de Servicios SA le provea a la Sra.

    P.L. la cobertura de internación en el “Hogar de Ancianos Moshab Zekenim”

    donde se encuentra actualmente, al 100 % en caso de ser prestador de la demandada o hasta el límite del Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad, según el Módulo “Hogar Permanente,

    Categoría C”, más el 35 % en concepto de dependencia, en caso de no ser prestador, y la cobertura de 180 pañales por mes, 60 bombachas ajustables y 30 zaleas por mes, sesiones de kinesiología, conforme lo prescripto por su médico tratante y hasta que se resuelva la cuestión de fondo.

    Contra dicha resolución se alza -por un lado- la accionada,

    quien alega -básicamente- que se la obliga a otorgar una prestación (internación geriátrica) que tiene carácter social y no médica, que no está

    contemplada en la normativa vigente, y que -en su caso- posee prestadores propios para otorgar dicha prestación.

    Por otro lado, la actora quien, básicamente se queja por la limitación de cobertura de internación geriátrica dispuesta, toda vez que -alega- tratándose de una persona discapacitada se debería aplicar la ley 24.901, en cuanto dispone la cobertura “integral” de las prestaciones requeridas por las personas con discapacidad. Y subsidiariamente, se agravia en cuanto a la categoría del módulo de reintegro ordenado, solicitando la aplicación de “Hogar permanente con centro de día- Categoría A” y la cobertura del 100 % de la medicación prescripta.

    Fecha de firma: 04/10/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

  2. En primer lugar, cabe señalar que, en el caso, ha quedado acreditado que la Sra. P.L. 97 años de edad, es afiliada a OMINT y que padece “Trastorno depresivo recurrente-Anormalidades de la marcha-

    dependencia de silla de ruedas-Incontinencia urinaria-Problemas relacionas con la necesidad de supervisión continua”, entre otras patologías por lo cual le fue otorgado certificado de discapacidad y le fue prescripta, entre otras prestaciones, internación geriátrica (cfr. Documental adjunta al inicio).

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