Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 4 de Octubre de 2022, expediente FSM 010355/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 10355/2021/1/CA1, “Incidente Nº

1 - ACTOR: UBICI DE MAZZELLA DORA

BEATRIZ Y MAZZELLA LUIS, EN REP DE SU

HIJA A.D.M. DEMANDADO: COBENSIL SA

s/INC APELACION” – Juzgado Federal em lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín 2, Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I,

SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

San Martin, 4 de octubre de 2022.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución del 18/11/2021, en la cual el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la medida cautelar solicitada por los Sres. D.B.U. de M. y L.M., en representación de su hija A.D.M. y, en consecuencia,

    ordenó a Cobensil S.A que arbitrare lo conducente para proceder a la cobertura de internación en la Clínica CURI SRL donde se encontraba alojada la paciente.

    Aclaró que, en el supuesto de que dicho establecimiento no fuese prestador de la demandada, la cobertura se extendería hasta cubrir el monto que el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad establece para la categoría “A” de Hogar Permanente, con centro de día aprobado por Res.

    428/1999, más el 35% por dependencia, aprobado por Res. 428/1999 y sus modificatorias.

    A su vez, también ordenó la cobertura de medicación conforme historia clínica suscripta -en fecha 26/06/2021 y 02/11/2021- por el Dr. G.B.(.P. y Legista MN 80493 MP

    442834); hasta tanto se dictase sentencia, según las 1

    Fecha de firma: 04/10/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 10355/2021/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: UBICI DE MAZZELLA DORA

    BEATRIZ Y MAZZELLA LUIS, EN REP DE SU

    HIJA A.D.M. DEMANDADO: COBENSIL SA

    s/INC APELACION” – Juzgado Federal em lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín 2, Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I,

    SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

    pautas indicadas por el profesional médico que la asistía y por el tiempo que éste lo indicara, conforme las recetas actualizadas suscriptas por el médico tratante que debería presentar ante la demandada la actora, sin perjuicio del cargo de los mayores costos,

    debiéndose acreditar su cumplimiento en el plazo de cinco (5) días y bajo apercibimiento de ley.

    Por otro lado, difirió el tratamiento del reintegro solicitado por prestaciones de internación y medicamentos, para el momento de dictar sentencia definitiva y sujeto a las probanzas de autos.

  2. La recurrente manifestó que, el magistrado de grado no expresó los fundamentos válidos que lo llevaron a formar convicción sobre su decisión.

    En ese sentido, calificó a la sentencia apelada como carente de toda justificación legal, arbitraria y dogmática.

    Expresó que, en ningún momento se intimó,

    previo a la instancia judicial, a su mandante a dar cumplimiento de la pretensión requerida.

    Así, refirió que no existió ninguna carta documento de reclamo, desconociendo también los reclamos efectuados vía correo electrónico,

    argumentando que no fueron dirigidos al mail institucional.

    2

    Fecha de firma: 04/10/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 10355/2021/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: UBICI DE MAZZELLA DORA

    BEATRIZ Y MAZZELLA LUIS, EN REP DE SU

    HIJA A.D.M. DEMANDADO: COBENSIL SA

    s/INC APELACION” – Juzgado Federal em lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín 2, Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I,

    SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

    Puso de relieve que, en el caso de autos, no se daban por configurados los presupuestos para la procedencia de las medidas cautelares. Ello, en virtud de que, en principio, la actora nunca acompañó orden medica vigente de la cual surgiera la prestación requerida y, en segundo lugar, en miras a que la requirente ya se encontraba internada, por lo que no se encontraba en peligro su salud.

    Más adelante, hizo notar que tampoco se había llevado a cabo la evaluación del equipo interdisciplinario establecida por la ley 26.657 para que se avalase la indicación de la internación requerida.

    Por otro lado, se quejó de que el Sr. Juez “a-quo” haya extendido la cobertura hasta cubrir el monto que el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad establece para la categoría “A” de Hogar Permanente, con centro de día aprobado por Res. 428/1999 más el 35% por dependencia.

    En ese orden de ideas, explicó que al no haber existido orden médica que indicase la prestación requerida, su mandante no debía proceder a brindar cobertura alguna.

    En relación al 35% por dependencia, enfatizó

    que no se encontraba en autos justificado el pago de 3

    Fecha de firma: 04/10/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 10355/2021/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: UBICI DE MAZZELLA DORA

    BEATRIZ Y MAZZELLA LUIS, EN REP DE SU

    HIJA A.D.M. DEMANDADO: COBENSIL SA

    s/INC APELACION” – Juzgado Federal em lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín 2, Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I,

    SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

    dicho porcentaje. Ello, en tanto que la dependencia no surgía ni en el diagnóstico del CUD ni como orientación prestacional indicada.

    En lo que atañe a la cobertura de la medicación solicitada, remarcó que ninguna de las órdenes médicas aludidas por el magistrado de grado habían sido presentadas ante su mandante.

    Asimismo, hizo énfasis en que la empresa de medicina prepaga a quien representa, siempre suministró a la actora la medicación que aquella le solicitó. Para sustentarlo, acompaño los suministros de fármacos efectuados a la paciente durante los meses de agosto y septiembre del 2021.

    Entendió gravoso que el sentenciante haya considerado como suficiente contracautela la caución juratoria, por lo que solicitó que aquella fuese revocada por una verdadera caución real que eventualmente garantizara el daño causado a su parte.

    A modo de conclusión, citó jurisprudencia,

    normativa que consideró aplicable al caso e hizo reserva del caso federal.

    Por otro lado, los accionantes y la Sra.

    Asesora de menores contestaron el traslado de los agravios esgrimidos precedentemente.

    4

    Fecha de firma: 04/10/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 10355/2021/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: UBICI DE MAZZELLA DORA

    BEATRIZ Y MAZZELLA LUIS, EN REP DE SU

    HIJA A.D.M. DEMANDADO: COBENSIL SA

    s/INC APELACION” – Juzgado Federal em lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín 2, Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I,

    SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

  3. Ante todo, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada, sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos: 310:1835, 311:1191, 320:2289, entre otros; este Tribunal, sala II, causa 1077/2013/CA3,

    del 23/8/2016).

  4. Sentado ello, cabe destacar, que es principio general que la finalidad del proceso cautelar, consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; y la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto,

    no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. De tal manera que el magistrado se pronuncie sin tener que efectuar un análisis pormenorizado de todas y cada una de las circunstancias que rodean a la relación jurídica. De lo contrario, si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto, peligraría la obligación de no prejuzgar que pesa sobre él, es decir, de no emitir opinión o decisión anticipada a favor de cualquiera de las partes (Fallos: 306:2062 y 314:711;

    5

    Fecha de firma: 04/10/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 10355/2021/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: UBICI DE MAZZELLA DORA

    BEATRIZ Y MAZZELLA LUIS, EN REP DE SU

    HIJA A.D.M. DEMANDADO: COBENSIL SA

    s/INC APELACION” – Juzgado Federal em lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín 2, Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I,

    SEC. CIVIL N° I -...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR