Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 4 de Octubre de 2022, expediente CAF 023907/2022/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I

23907/2022 Incidente Nº 1 - ACTOR: JUEBIL SRL DEMANDADO:

EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA

INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION

COMERCIAL EXTERNA Y OTRO s/INC DE MEDIDA

CAUTELAR Juzg. n° 5.

Buenos Aires, 4 de octubre de 2022.- JMS

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la jueza admitió la medida cautelar solicitada y ordenó,

    previa prestación de una caución real, “a la AFIP - Dirección General de Aduanas, y a los organismos intervinientes- se abstengan de requerir a la parte actora la presentación de la declaración en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) con el estado “SALIDA”,

    establecida en la Resolución Conjunta General 4185-E/2018, así como de lo dispuesto en las Resoluciones de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción nº 523-E/2017 y 5/18, y nº 1/2020 y 102/2021

    de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa -y sus modificatorias-; y que -en el caso de encontrarse reunidos todos los demás requisitos establecidos en las normas aplicables- permita la oficialización de los despachos de importación, su tramitación, liberación a plaza y comercialización de la mercadería involucrada en las solicitudes en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) Nº: 22001SIMI120428F; sin costas,

    en tanto la producción del informe previsto en el art. 4 de la ley 26.854

    no implicó la bilateralización del proceso” (pronunciamiento del 30 de mayo).

    Para así decidir, tuvo en cuenta que “la actora habría dado cumplimiento con las exigencias previstas por la normativa vigente; y, en cambio, es la propia administración quien no lo ha hecho de conformidad con la reglamentación involucrada, en la medida que se excedieron todos los plazos razonables para la autorización de la licencia no automática de Fecha de firma: 04/10/2022

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.P., SECRETARIA DE CAMARA

    importación requerida por la actora, lo cual deja en evidencia la inobservancia clara e incontestable del deber jurídico concreto y específico que tienen a su cargo de pronunciarse respecto de las solicitudes de los administrados -y, eventualmente, de comunicar el motivo de su observación, de requerir la información faltante, o de reflejar la baja en el sistema -en caso de corresponder- dentro de los plazos estipulados normativamente”.

    Y señaló:

    (i) “Si bien a partir de la modificación introducida por la Resolución SIECYGCE 102/21, en cuanto sustituyó el art. 4 de la Resolución 523/17 de la ex Secretaría de Comercio del ex Ministerio de Producción, la demandada no se encontraría expresamente obligada a requerir la información faltante […] mal podría ser interpretado en el sentido que la Administración puede adoptar sus decisiones sin apoyo o justificación alguna en concretas circunstancias vinculadas con las operaciones observadas o el sujeto importador”.

    (ii) “Los procedimientos administrativos se deben conducir asegurando el debido proceso adjetivo -además del sustantivo, extremo que comprende no solo el derecho a ser oído sino también a la obtención de una decisión fundada”.

    (iii) “Supeditar toda la operación de importación a la decisión de la autoridad administrativa fuera del término razonable establecido,

    generaría en el presente caso -de no accederse a la tutela solicitada perjuicios graves a la aquí actora que tornarían -en principio- de muy difícil o imposible reparación ulterior, en la medida que ello perjudicaría su normal funcionamiento comercial, todo lo cual, evidencia sin lugar a dudas la configuración del peligro en la demora que habilita el dictado de este remedio cautelar”.

  2. Que interpusieron recurso de apelación el Fisco Nacional (AFIP

    DGA) el 30 de mayo —expresó agravios el 4 de junio que no fueron Fecha de firma: 04/10/2022

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I

    23907/2022 Incidente Nº 1 - ACTOR: JUEBIL SRL DEMANDADO:

    EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA

    INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION

    COMERCIAL EXTERNA Y OTRO s/INC DE MEDIDA

    CAUTELAR J.. n° 5.

    replicados— y el Estado Nacional, Ministerio de Desarrollo Productivo,

    el 3 de junio —expresó agravios el 21, replicados el 27 de junio—.

    Los agravios ofrecidos pueden ser resumidos de la siguiente manera:

    1. La AFIP DGA.

      (i) Los cuestionamientos formulados por la parte actora no versan sobre ningún hecho reprochable a esa dependencia estatal, ni tampoco respecto de la legalidad, constitucionalidad o razonabilidad del dictado de sus resoluciones.

      (ii) El planteo está orientado a la...

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