Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 4 de Octubre de 2022, expediente CAF 019036/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

19036/2021 “Incidente Nº 1 - ACTOR: UNIFI SA DEMANDADO: EN-M

DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA

DEL CONOCIMIENTO Y GESTION COMERCIAL EXTERNA s/INC

APELACION”.

Buenos Aires, de octubre de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional contra las resoluciones del 12/05/22 y del 14/07/22; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, mediante la resolución del 12/05/22, el juez de grado hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó a la Dirección General de Aduanas la Dirección General de Aduanas y a los organismos intervinientes que se abstuvieran de requerirle la presentación de la declaración en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) con el estado “SALIDA”, establecida en la resolución conjunta general 4185-E/18, así como de lo dispuesto en las resoluciones de la Secretaría de Comercio 523-E/2017 y 5/18, y en la resolución de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa 1/20 —y sus modificatorias—; y que, en caso de encontrarse reunidos todos los demás requisitos establecidos en las normas aplicables, permitiera la oficialización del despacho de importación, su tramitación, liberación a plaza y comercialización de la mercadería involucrada en las solicitudes de licencia 22001SIMI036268N, 22001SIMI040315B,

    22001SIMI082955R y 22001SIMI083144X.

    Posteriormente, mediante la resolución de 14/07/22, el a quo resolvió en el mismo sentido y con igual alcance respecto de las solicitudes 22001SIMI101001Y y 22001SIMI101019A.

    Dispuso una caución real de $300.000, en cada resolución, y concedió ambas medidas hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa o se cumpla con el plazo máximo dispuesto en el artículo 5º de la ley 26.854.

  2. ) Que, en lo sustancial, el apelante esgrimió que se había omitido el examen de los requisitos de procedencia de las medidas de carácter positivo. Sostuvo que el a quo había omitido considerar el estado actual del trámite de la declaración jurada y de la totalidad de la prueba que aportó –en especial, el no cumplimiento de lo exigido por el art. 3° de la res. 523-E/17– y que aplicó jurisprudencia que no era análoga o asimilable al caso de autos. Aclaró que no se probó la verosimilitud del derecho porque las observaciones al trámite se encontraban debidamente fundada. Además,

    discutió la concurrencia del peligro en la demora, toda vez...

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