Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 3 de Octubre de 2022, expediente FLP 032885/2022/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 3 de octubre de 2022.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP

32885/2022/1/CA1, Sala III, “Incidente de Apelación en:

  1. D., N. H. c/PAMI s/Amparo Ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4, Secretaría N°

    10, de esta ciudad;

    Y CONSIDERANDO QUE:

    I.A..

  2. M. R., en representación de su madre N. H.

  3. D., promovió la presente acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (en adelante PAMI), a fin de que se le ordene brindar cobertura integral de su internación en el Hogar Modelo, en el que se encuentra actualmente alojada.

    Según relató en el escrito de inicio, la señora R. D., de 85 años, es afiliada al PAMI y se encuentra bajo tratamiento psiquiátrico de larga data por episodios depresivos, además de padecer un cuadro de deterioro cognitivo con dificultad severa para deambular y realizar las actividades de la vida cotidiana.

    Refirió que ante la gravedad de su cuadro de salud y la falta de los conocimientos necesarios para contenerla, debieron internarla en el Hogar Modelo para asegurarse el acompañamiento constante, los cuidados físicos que requiere, su contención, estabilidad psíquica y la asistencia para todas las actividades de la vida diaria.

    Expuso que efectuada la solicitud al PAMI

    recibió en reiteradas oportunidades una negativa verbal por lo que se le envió una misiva, intimándola a brindar inmediata cobertura integral de la internación de su madre en la institución en la que se encuentra alojada,

    persistiendo la demandada en su negativa.

    Fecha de firma: 03/10/2022

    Alta en sistema: 04/10/2022

    Firmado por: P.M.L., Secretario de Cámara Firmado por: C.A.V., JUEZ

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    Consecuentemente, sostuvo que se vio obligada a iniciar la presente acción de amparo, en la que solicitó

    el dictado de una medida cautelar a través de la cual se ordene la inmediata cobertura integral de la prestación de internación en la referida institución.

    1. La decisión recurrida y los agravios.

      1. El a quo hizo lugar al anticipo precautorio y le ordenó al PAMI que “brinde la cobertura de internación a favor de la afiliada beneficiaria en el ‘Hogar Geriátrico Modelo’, sito en calle 517 n° 1096 de Ringuelet, Partido de La Plata, conforme lo prescripto por la profesional tratante Dra. M. S. G., Clínica Médica y con el alcance y límite establecido en el considerando VII.3. de la presente”, esto es, “abonando el valor mensual del mismo ($ 72.000, conforme presupuesto expedido por dicho Hogar con fecha 02/06/2022) y con la limitación establecida en el Nomenclador para Personas con Discapacidad -cfr.

        Resolución Conjunta 4/2022 del Ministerio de Salud de la Nación y la Agencia Nacional de Discapacidad (BO.

        24/05/2022)-, ello así toda vez que la accionante optó

        por un prestador no contratado”.

        Finalmente, como no está denunciado en el expediente la categoría en la cual el citado hogar residencial se encuentra habilitado, el juez dispuso que “a fin de brindar la cobertura otorgada de manera precautoria a la Sra. R. D. y teniendo en consideración las características de la institución requerida en las condiciones de su habilitación, deberá tenerse como referencia el módulo asistencial ‘Residencia permanente – Categoría A’, conforme el nomenclador vigente – Anexo de la Resolución Conjunta 4/2022 del Ministerio de Salud y la Agencia Nacional de Discapacidad (BO. 24/05/2022)”.

      2. Esa decisión fue apelada por las representantes del PAMI, cuyos agravios pueden exponerse Fecha de firma: 03/10/2022

        Alta en sistema: 04/10/2022

        Firmado por: P.M.L., Secretario de Cámara Firmado por: C.A.V., JUEZ

        Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

        Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

        de la siguiente manera: a) no se configuran los requisitos de la medida cautelar -verosimilitud del derecho y peligro en la demora-. Ello, porque la actora no solicitó la cobertura de vacante geriátrica, por lo que no existió negativa del PAMI; b) se le impone a su representada la cobertura de internación en un hogar que no es prestador del Instituto, pese a que cuenta con una amplia gama de prestadores, generándose el incumplimiento de la normativa vigente en desmedro de las propias personas jubiladas; c) la obra social está

        sujeta y se rige por normativa que debe cumplir inexorablemente, porque lo contrario implicaría ir en desmedro de las personas beneficiarias, sin dejar de tener en cuenta el caos que se produciría a nivel institucional; d) la aplicación del Decreto de Emergencia Sanitaria 486/02 del PEN tiene, entre otros objetivos, el de mantener el equilibrio económico financiero del PAMI a efectos de evitar su quiebre, con la consecuente desatención de las personas afiliadas; e)

        el hecho de que la actora pueda acceder al menú

        prestacional del PAMI no la exime de...

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