Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 3 de Octubre de 2022, expediente FRO 013006520/2008/1/CA002

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Int Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente Nro.

FRO 13006520/2008/1 CA2, caratulado “Incidente Nº 1 - ACTOR: ZAKOWICZ,

M.B. DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE

HONORARIOS” (Originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Rosario).

Vinieron los autos a consideración de esta alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la resolución de primera instancia que rechazó las excepciones articuladas y, en consecuencia,

mandó llevar adelante la ejecución de honorarios. Condenó a la ANSES a abonar la suma en concepto de capital reclamada, con más los intereses de tasa pasiva promedio que publique mensualmente el BCRA. Impuso las costas a la accionada en los términos del artículo 70 del CPCCN y reguló los honorarios de la Dra.

L.S.C. en la suma de pesos veintisiete mil tres ($27.003.-) tres (3) UMAS, (arts. 16, 19, 20, 21, 29, 41 y concordantes de la Ley 27.423).

Concedido el recurso y corrido el respectivo traslado, fue contestado. Elevados los autos a esta Alzada, por sorteo informático quedaron radicados en la sala “B”, disponiéndose el pase de los autos al Acuerdo, por lo que se encuentran en estado de resolver.

Se agravió la recurrente en cuanto considera que a lo largo del proceso que se ventila ha demostrado un comportamiento claramente enderezado a posibilitar la percepción de los honorarios por parte de la profesional, dando cabal cumplimiento a la RESOLUCIÓN SIGEN 200/2002, NOTA D.E Nª370/08;

RESOLUCIÓN D.E. 420/04 y D.E.-N 1031/06 y D.E.-A 953/08, que son las normativas aplicables al caso.

Cuestionó además que la sentencia haya ignorado en forma total y absoluta la excepción de falta de acción opuesta, argumentos que fueron reiterados al oponer excepciones, y que la sentencia omitió toda consideración al respecto, por lo que deviene nula de nulidad absoluta, debiendo revocarse la misma.

Por último, formuló reserva del recurso extraordinario previsto en el art. 14 de la ley 48.

Fecha de firma: 03/10/2022

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.P., Juez de Camara #36522130#342854943#20220930115559541

Y considerando que:

  1. De las constancias incorporadas al sistema informático Lex 100, se advierte que la demanda se inició el 25/04/2022 y que el monto peticionado asciende a la suma de $28.759,87.- en concepto de capital reclamado, conforme al decreto del...

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