Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 3 de Octubre de 2022, expediente FMZ 003670/2021/1/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 3670/2021/1/CA1
Mendoza,
VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 3670/2021/1/CA1, caratulados: “Inc.
Apelación en autos LUNA, M.I. c/ Estado Nacional
Argentino y otros s/ prescripción adquisitiva”, venidos del Juzgado Federal
de San Rafael, a esta Sala “B”, a fin de que este Tribunal resuelva el recurso
de apelación interpuesto por la codemandada el 03/03/2022 contra la
resolución del 22/02/2022, por la que se resuelve: “1º) DIFERIR la resolución
acerca de la falta de legitimación sustancial pasiva opuesta por la Agencia de
Administración de Bienes del Estado, hasta el momento de pronunciarse la
sentencia definitiva, toda vez que la excepción planteada no acontece
manifiesta para ser resuelta en esta instancia. 2º) DESESTIMAR el pedido de
citación al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, por los motivos
expuestos en los considerando de este resolutivo.”
Y CONSIDERANDO:
1) En el marco de la demanda iniciada el 12/04/2021 por la Sra.
M.L. contra el Estado Nacional, la Provincia de Mendoza y la
Agencia de Administración de Bienes del Estado (A.A.B.E) (cuyo objeto
consiste en que se declare adquirido por la actora el dominio de una porción
del inmueble inscripto en el Registro de la propiedad Inmueble de la Segunda
Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza en el asiento N° 7981
que obra a fs. 420 del T° 28A de General A., actualmente pasado a folio
real por vuelco de oficio a la matrícula 19.470/18), la mencionada en último
término opuso como excepción de previo y especial pronunciamiento la falta
de legitimación sustancial pasiva de su parte y solicitó la citación del
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, en los términos del artículo 94
del Código de Rito, en fecha 04/10/2021.
Fecha de firma: 03/10/2022
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA
2) En fecha 22/02/2022 el magistrado de grado resuelve diferir hasta el
momento de la sentencia definitiva la falta de legitimación sustancial pasiva
opuesta por la codemandada por no resultar la misma manifiesta u ostensible a
fin de resolverse a dicho estadío procesal.
Por otro lado, el juez desestima la citación del Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Pesca por cuanto la Administración Pública tiene
personalidad jurídica única, que en los presentes es ejercida por el Estado
Nacional Argentino, por lo que, entiende, que dicha defensa busca dilatar el
proceso a efectos de integrar la litis, no resultando necesario en los términos
del art. 89 del CPCCN, ya que el Estado Nacional ejercerá la defensa que
estime de corresponder a partir de la intervención que ya le ha sido otorgada.
3) Contra dicha resolución interpone recurso de apelación la
codemandada (A.A.B.E), en fecha 03/03/2022.
En primer lugar, alega que el inmueble objeto de la pretensión se
encuentra en jurisdicción del Ministerio por lo que es quien tiene a su cargo la
administración del bien.
Sostiene que el artículo 1º del Decreto 1382/12 prescribe que la AABE
ejercerá las facultades establecidas por los artículos 51 y 53 del Decreto Ley
Nº 23.354/56, los que aluden a la actuación del Ministerio de Hacienda (el
cual resulta ser antecesor de la AABE) y establecen que quedaría a su cargo la
administración de los bienes del Estado Nacional siempre que no se hubiera
otorgado a otro organismo público.
En este sentido dice que el bien inmueble de las presentes...
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