Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 3 de Octubre de 2022, expediente FMZ 003670/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 3670/2021/1/CA1

Mendoza,

VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 3670/2021/1/CA1, caratulados: “Inc.

Apelación en autos LUNA, M.I. c/ Estado Nacional

Argentino y otros s/ prescripción adquisitiva”, venidos del Juzgado Federal

de San Rafael, a esta Sala “B”, a fin de que este Tribunal resuelva el recurso

de apelación interpuesto por la codemandada el 03/03/2022 contra la

resolución del 22/02/2022, por la que se resuelve: “1º) DIFERIR la resolución

acerca de la falta de legitimación sustancial pasiva opuesta por la Agencia de

Administración de Bienes del Estado, hasta el momento de pronunciarse la

sentencia definitiva, toda vez que la excepción planteada no acontece

manifiesta para ser resuelta en esta instancia. 2º) DESESTIMAR el pedido de

citación al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, por los motivos

expuestos en los considerando de este resolutivo.”

Y CONSIDERANDO:

1) En el marco de la demanda iniciada el 12/04/2021 por la Sra.

M.L. contra el Estado Nacional, la Provincia de Mendoza y la

Agencia de Administración de Bienes del Estado (A.A.B.E) (cuyo objeto

consiste en que se declare adquirido por la actora el dominio de una porción

del inmueble inscripto en el Registro de la propiedad Inmueble de la Segunda

Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza en el asiento N° 7981

que obra a fs. 420 del T° 28A de General A., actualmente pasado a folio

real por vuelco de oficio a la matrícula 19.470/18), la mencionada en último

término opuso como excepción de previo y especial pronunciamiento la falta

de legitimación sustancial pasiva de su parte y solicitó la citación del

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, en los términos del artículo 94

del Código de Rito, en fecha 04/10/2021.

Fecha de firma: 03/10/2022

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA

2) En fecha 22/02/2022 el magistrado de grado resuelve diferir hasta el

momento de la sentencia definitiva la falta de legitimación sustancial pasiva

opuesta por la codemandada por no resultar la misma manifiesta u ostensible a

fin de resolverse a dicho estadío procesal.

Por otro lado, el juez desestima la citación del Ministerio de

Agricultura, Ganadería y Pesca por cuanto la Administración Pública tiene

personalidad jurídica única, que en los presentes es ejercida por el Estado

Nacional Argentino, por lo que, entiende, que dicha defensa busca dilatar el

proceso a efectos de integrar la litis, no resultando necesario en los términos

del art. 89 del CPCCN, ya que el Estado Nacional ejercerá la defensa que

estime de corresponder a partir de la intervención que ya le ha sido otorgada.

3) Contra dicha resolución interpone recurso de apelación la

codemandada (A.A.B.E), en fecha 03/03/2022.

En primer lugar, alega que el inmueble objeto de la pretensión se

encuentra en jurisdicción del Ministerio por lo que es quien tiene a su cargo la

administración del bien.

Sostiene que el artículo 1º del Decreto 1382/12 prescribe que la AABE

ejercerá las facultades establecidas por los artículos 51 y 53 del Decreto Ley

Nº 23.354/56, los que aluden a la actuación del Ministerio de Hacienda (el

cual resulta ser antecesor de la AABE) y establecen que quedaría a su cargo la

administración de los bienes del Estado Nacional siempre que no se hubiera

otorgado a otro organismo público.

En este sentido dice que el bien inmueble de las presentes...

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