Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 3 de Octubre de 2022, expediente CIV 041094/2011/1/CA004

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

41094/2011

Incidente Nº 1 - ACTOR: P. M. L. DEMANDADO: D. F. M.

s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA ( vigente hasta 31/07/2015 )

Buenos Aires, 03 de octubre de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La resolución del 16 de febrero de 2022 (i) aprobó, en cuanto hubiere lugar por derecho, las cuentas practicadas por la actora en concepto de los intereses por la suma total de $2.155.302,24 hasta el 8 de junio de 2021; (ii) fijó cuota suplementaria por el 50% del total y veinte cuotas iguales y consecutivas a los fines de saldar el 50%

    restante de la deuda existente; e (iii) impuso las costas, en los términos del artículo 68 del Código Procesal.

    Contra dicha decisión, la ejecutante interpuso recurso de aclaratoria y de revocatoria en subsidio, en la providencia del 3 de marzo de 2022, se rechazó el primero y se ordenó traslado de la reposición, que fue contestado el 17 de ese mes y año, lo que dio lugar a la resolución del 7 de julio, donde se desestimó la revocatoria, y se concedió el recurso de apelación contra la decisión del 16 de febrero de 2022.

  2. Como quedó dicho, en la resolución del 16 de febrero del corriente, se dispuso el pago de una cuota por el 50% del total y veinte cuotas iguales y consecutivas a los fines de saldar el 50%

    restante de la deuda existente.

    Es -precisamente- esta cuestión, la que motiva la vía recursiva implementada por la ejecutante. Postula, que el comienzo del pago de las 20 cuotas durante el corriente año, deriva en que su finalización operaría durante el año 2024, y entiende que ante los índices inflacionarios imperantes, de mantenerse el valor constante de Fecha de firma: 03/10/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    la cuota -sin su actualización- produciría un beneficio al deudor en desmedro de la acreedora, dado que el transcurso del tiempo provoca la pérdida del valor adquisitivo.

    En ese entendimiento, solicitó que se aclare que cada cuota llevará intereses, desde la resolución de primera instancia -16 de febrero de 2022, que es ahora objeto de recurso- hasta el efectivo pago de cada una de ellas, conforme la tasa activa del Banco Nación Argentina-Cartera General.

    Finaliza, sintetizando su agravio en que la resolución apelada estableció el pago de cuotas suplementarias, sin indicar que deben contener interés desde la fecha de la decisión.

  3. Previo a iniciar el análisis del planteo, se deja...

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