Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 28 de Septiembre de 2022, expediente FSM 015958/2021/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 15958/2021/1/CA1, “Incidente Nº

1 - ACTOR: GIULIANO, J.L.

DEMANDADO: AFIP - DGI s/INC

APELACION” – Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1, de San Martin, Secretaría N°

1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I –

INTERLOCUTORIO

Martín, 28 de septiembre de 2022.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la resolución del día 15/02/2022, en la que el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el Sr. José

    Luis Giuliano y, en consecuencia, ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que se abstuviera por el plazo de 6 meses, de retener sobre los haberes previsionales del accionante las alícuotas correspondientes al Impuesto de las Ganancias; con costas por su orden.

  2. Se agravió la demandada, señalando que en virtud de la sanción de la ley 27.617

    –modificatoria del impuesto a las ganancias (B.O.

    21/04/2021)-, se había adecuado el cuestionado impuesto, lo cual constituía fundamento suficiente para rechazar la medida requerida.

    Así, señaló que resultaba claro que no se podría invocar el precedente “G.” para sustentar su pretensión, ello por cuanto allí se había declarado la inconstitucionalidad -para el caso concreto del actor- hasta tanto el Congreso de la Nación legislase 1

    Fecha de firma: 28/09/2022

    Alta en sistema: 29/09/2022

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 15958/2021/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: GIULIANO, J.L.

    DEMANDADO: AFIP - DGI s/INC

    APELACION” – Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1, de San Martin, Secretaría N°

    1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I –

    INTERLOCUTORIO

    sobre el punto, lo cual había ocurrido con el dictado de la ley citada, vigente para el período fiscal en curso.

    Sin perjuicio de lo cual, se agravió al entender que se había hecho una interpretación sesgada del precedente “G., asimilando el ser jubilado con vulnerabilidad y que no había argumento que desvirtuara tal hecho, no importando que el actor aducía ser vulnerable cuando se encontraba en el estrato superior de ingresos del país.

    Sostuvo, que en el caso no se cumplían los requisitos que exigía la norma para otorgar una medida cautelar contra el Estado Nacional.

    En tal sentido, indicó que únicamente el actor había alegado, a efectos de tener por configurada la verosimilitud del derecho de su pretensión, el dictado del fallo “G., sin haber manifestado normativa alguna que sustentase la situación que invocaba, ni expresado de qué manera se configuraba una evidente ilegalidad de la ley del gravamen que colisionara con los principios constitucionales de forma que ameritase el dictado de una medida cautelar.

    2

    Fecha de firma: 28/09/2022

    Alta en sistema: 29/09/2022

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 15958/2021/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: GIULIANO, J.L.

    DEMANDADO: AFIP - DGI s/INC

    APELACION” – Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1, de San Martin, Secretaría N°

    1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I –

    INTERLOCUTORIO

    Afirmó que, la parte actora únicamente había alegado, a efectos de tener por configurada la verosimilitud del derecho de su pretensión, el dictado del fallo “G., sin manifestar normativa alguna que sustentare la situación que invocaba ni expresado de qué manera se configuraba una evidente ilegalidad de la Ley del gravamen que colisionare con los principios constitucionales de forma que ameritare el dictado de una medida cautelar.

    Por lo cual, destacó que la situación planteada por el actor, so pretexto de una falsa inconstitucionalidad y verosimilitud en el derecho que no había demostrado, atentaba contra el adecuado y efectivo control de cumplimiento de las obligaciones tributarias de los sujetos obligados y la correlativa integridad de la renta pública.

    Advirtió que, de acuerdo a los parámetros doctrinarios y jurisprudenciales establecidos, no se encontraba constituido el presupuesto de peligro en la demora, en atención a que, de no otorgarse la cautela solicitada, una eventual sentencia favorable al actor no perdería virtualidad o eficacia al...

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