Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 30 de Septiembre de 2022, expediente FRE 004068/2021/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

4068/2021

Incidente Nº 1 - ACTOR: GALARZA, A. DEMANDADO: AFIP s/INC

APELACION

Resistencia, 30 de septiembre de 2022.- MM

VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC. APEL E/A: GALARZA, ANGELA c/

AFIP s/ MEDIDA CAUTELAR”, Expte. Nº 4068/2021/1/CA1;

provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Resistencia.

Y CONSIDERANDO:

  1. La actora promovió Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad y solicitó medida cautelar innovativa contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y el INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL, SEGUROS Y PRÉSTAMOS -In.S.S.Se.P.-

    del Chaco, a efectos de que se ordene el cese de los descuentos y/o retenciones en concepto de impuesto a las ganancias de sus haberes en el entendimiento de ser inconstitucional el art. 82

    inc c) de la Ley N° 20.628 y su modificatoria –Ley N° 27.346-.

    En consecuencia, solicita se decrete en forma urgente e inmediata la suspensión de dicha retención, como única forma de garantizar el resultado de la acción de fondo.

    Relata revestir el carácter de ex agente de planta Permanente de la Municipalidad de Resistencia y ser jubilada del Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos -In.S.S.Se.P.- de la Provincia del Chaco, la que fue otorgada dentro del marco de la Ley N° 800-H (antes 4044- arts. 99 y 106)

    Fecha de firma: 30/09/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    de la Provincia del Chaco, por Resolución N° 4633 de fecha 29 de octubre de 2014 (que acompaña).

    Indica padecer osteoartritis generalizada, discopatia lumbar L3, L4, L5, S1, artrosis interfacetaria lumbar l4 a s1,

    lumbociatalgia, cervicalgia c3, c4, c5, ruptura meniscal bilateral, lesión de manguito rotador, con una incapacidad del 68%, lo que demanda no sólo tratamiento sino también numerosas consultas y compra de medicamentos, que en muchos casos no son cubiertos por la Obra Social.

    Efectúa consideraciones que –entiende- dan base a la pretendida declaración de inconstitucionalidad de la mencionada normativa en su confronte con la Constitución Nacional (arts.

    14, 14 bis, 16, 17, 28, 31, 75 inc. 22 y conc.), arts. 21 y 24

    de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), arts. 7, 17 y 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, arts. I., XVI° y XXIII° de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y arts. 9

    y 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

    Cita precedentes jurisprudenciales, en particular el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “G.M.I.c.s.ón Meramente declarativa de Inconstitucionalidad” y lo resuelto en “Calderale, L.G.c.s.R. varios”, entre otros.

    Respecto de la viabilidad de la medida cautelar solicitada,

    entiende configurados los recaudos básicos para su dictado, en tanto existe un evidente peligro en la demora y el derecho invocado resulta verosímil.

    Fecha de firma: 30/09/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

    Finalmente solicita la aplicación de astreintes, ofrece prueba, hace reserva el Caso Federal y concluye con petitorio de rigor.

  2. En fecha 18/10/2021 la Jueza a quo decretó

    la medida requerida ordenando, en consecuencia, la suspensión de las retenciones del impuesto a las ganancias de la cuarta categoría sobre los haberes previsionales de la actora. Determinó

    asimismo la vigencia de la medida por el término de seis (6) meses, indicando que podrá ser prorrogada, a solicitud de la actora y sin sustanciación, lo que ha ocurrido conforme se constata en el Sistema Lex 100 en el expediente principal.

    Para así resolver sostuvo que la accionante se encontraría alcanzada por las consideraciones efectuadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “G.. En tal sentido consideró que en función de su edad, salud, el monto de sus ingresos -aún cuando en algunos de esos períodos no se le hicieron descuentos por este impuesto y la baja incidencia porcentual cuando sí se efectuó-, no caben dudas que la requirente debe ser tratada de una forma especial dentro del colectivo de personas vulnerables a que refiere el fallo citado.

    Entendió acreditada una especial situación de vulnerabilidad que, en este limitado espacio cognoscitivo,

    produce en la requirente una vulneración de los derechos fundamentales previstos en la normativa constitucional.

    Fecha de firma: 30/09/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

  3. Disconforme con lo decidido, la Administración Federal de Ingresos Públicos, interpuso recurso de apelación el 27/10/2021, el que fue concedido en relación y con efecto devolutivo. Sus agravios se sintetizan de la siguiente manera.

    - Manifiesta que la providencia cautelar afecta el interés público comprometido, priorizando en forma infundada e irrazonable una actividad económica privada, por sobre la percepción de las rentas públicas, privilegiando un interés particular al permitir a la accionante no tributar en la forma prevista normativamente, lo que quiebra el principio de igualdad ante la ley.

    - Indica que la resolución en crisis constituye una clara satisfacción del objeto de la pretensión incoada, por lo que existió una errónea ponderación de los presupuestos que habilitan su dictado.

    - Afirma que de las actuaciones no surge acreditada la verosimilitud del derecho invocado, como así tampoco se da la situación de vulnerabilidad de la actora de acuerdo a los lineamientos del caso G..

    - Advierte que la actora no posee retenciones desde el mes de Julio/2021, registrando devoluciones por los meses de julio,

    agosto, septiembre y octubre, en consonancia con la aplicación de la Ley 27.617, lo cual demuestra la total improcedencia de la acción intentada y la falta de seriedad en el planteo efectuado.

    - Aduce que tampoco ha acreditado la actora que el importe neto que percibe en concepto de haber jubilatorio resulte insuficiente para cubrir las necesidades relativas a su manutención o que le impida llevar a cabo una vida digna.

    Fecha de firma: 30/09/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

    - Denuncia que la Magistrada prescindió de considerar las modificaciones normativas introducidas por la Ley N° 27.617 que tornarían abstractos los planteos de inconstitucionalidad del art. 82 de la ley de Impuesto a las Ganancias.

    - Alega que la actora no logró probar situación de vulnerabilidad alguna, y el porcentaje de afectación de los haberes jubilatorios con el impuesto a las ganancias no resulta confiscatorio.

    - Critica la decisión por entender que se aparta de manera manifiesta de la normativa vigente, sustentándose en meras afirmaciones dogmáticas, y en un precedente de la CSJN que no resulta aplicable al caso.

    - Sostiene que el a quo decretó la cautelar sin acreditar debidamente el recaudo de perjuicio irreparable ni el...

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