Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 29 de Septiembre de 2022, expediente CAF 014625/2021/1/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
14625/2021
Incidente Nº 1 - ACTOR: SIRERA, L.M.(.
DEMANDADO: EN-AFIP-DGI-LEY 20628 s/INC APELACION
Buenos Aires, de septiembre de 2022.-
VISTO
Y CONSIDERANDO:
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Que el juez de primera instancia concedió la medida cautelar solicitada y ordenó la suspensión de la retención del Impuesto a las Ganancias respecto del beneficio previsional percibe el demandante,
hasta tanto se dicte sentencia definitiva en autos o se cumpla con el plazo máximo previsto en el artículo 5º de la ley 26.854.
Para así decidir, se remitió los argumentos expuestos en la causa 15642/2020 “F., R.J. c/EN-AFIPs/proceso de conocimiento”, en cuya oportunidad había concluido que resultaba de aplicación el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa caratulada “G., M.I. c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, del 26 de marzo de 2019
(Fallos 342:411). Además, consideró que en ese estado inicial del proceso, no se advertía que el dictado de la ley 27.617 hubiera modificado lo decidido en el precedente referido, ni tornado abstracta la cuestión debatida en autos.
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Que, contra esa resolución, la demandada interpuso el recurso de apelación que fundó el 1 de diciembre de 2021, que fue replicado el 28
de diciembre de 2021.
En cuanto interesa, en primer lugar, la recurrente sostiene que el objeto de la medida cautelar coincide con el del fondo del asunto, de manera que constituye un anticipo ilegítimo de lo que debe resolverse con la sentencia definitiva.
Por otro lado, expresa que no se verifican las circunstancias valoradas por la Corte Suprema en el precedente “G.” (Fallos:
342:411). Al respecto, precisa que no se advierte que se haya demostrado que las retenciones por el Impuesto a las Ganancias que Fecha de firma: 29/09/2022
Alta en sistema: 30/09/2022
Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
recaen sobre el litigante sean confiscatorias o irrazonables. Sostiene que,
además, el demandante no acreditó una situación particular de salud,
como tampoco que los porcentajes retenidos afecten su capacidad contributiva, como sí ocurría en el caso “G.”; de manera que no se encuentra probada en modo alguno su situación de vulnerabilidad.
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Que, en toda medida cautelar la investigación sobre el derecho que se postula se limita a un...
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