Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 29 de Septiembre de 2022, expediente CIV 010985/2019/1

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

10985/2019

Incidente Nº 1 - ACTOR: CONSORCIO DE PROPIETARIOS

AVENIDA SANTA FE 1880/84/86 CABA Y OTROS

DEMANDADO: MUZZIO, F.(.FALLECIDO) Y OTRO

s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, de septiembre de 2022.- MS

AUTOS Y VISTOS:

La resolución dictada en fecha 03 de agosto de 2021,

obrante a fojas web 28/28, en virtud de la cual se rechazó el beneficio de litigar sin gastos solicitado por el Consorcio de Propietarios Avenida Santa Fe 1880/84/86, fue recurrida por la actora quien expuso sus quejas en el escrito de fecha 23 del mismo mes y año,

mereciendo respuesta de la contraria el día 23 de febrero de 2022.

La Sra. Defensora de Menores de Cámara, contestó los agravios del consorcio actor, en representación del menor F.M., propiciando el rechazando del recurso.

En fecha 10 de agosto de 2022, se expidió el señor Fiscal de Cámara, propiciando confirmar la resolución apelada.

Cuestiona la recurrente la decisión de grado, por entender en líneas generales, que la resolución resulta arbitraria y nula, al sostenerse que la única prueba ofrecida ha sido la testimonial.

Detalla las deudas que el consorcio tiene y que obran en el expediente principal.

Preliminarmente antes de evaluar la procedencia del agravio es del caso remarcar, tal como lo hemos hecho en reiteradas oportunidades, que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan solo aquellos Fecha de firma: 29/09/2022

Alta en sistema: 30/09/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ

que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (cfr. arg. 386 del Código Procesal).

  1. En relación al pedido de nulidad de la sentencia apelada, se ha decidido reiteradamente, que queda fuera del objeto del recurso de nulidad la revisión de un pronunciamiento que se estime equivocado o injusto -error in iudicando-, pues dicho recurso se limita a la “invalidación” de una sentencia por la configuración de los defectos que atañen a su validez formal –que no es el supuesto del sub lite- (conf. CNCivil, Sala “A”, in re “Vega, L.N.c.G., R.R. y otro s/ sumario” del 16-02-

    94).

    En este sentido, la nulidad del fallo sólo procede cuando aquél adolece de vicios o defectos de forma que lo descalifican como acto jurisdiccional válido, es decir, cuando no se ha dictado con sujeción a los requisitos de tiempo, lugar y forma...

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