Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 28 de Septiembre de 2022, expediente FMZ 017559/2022/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 17559/2022/1/CA1

M., de de 2022.

VISTOS:

Los autos N° 17559/2022/1/CA2, caratulados: INC DE

APELACIÓN EN AUTOS: “VALDEZ CID, CECILIA DEL CARMEN c/ ANSES

s/AMPARO LEY 16.986”, venidos del Juzgado Federal N° 4 de M. a esta Sala “B” para pronunciarse sobre el recurso de apelación por la representante de la parte demandada, contra la providencia de fecha 02/08/2022;

Y CONSIDERANDO

1)- Que contra el decreto que ordena aplicar a ANSES la sanción conminatoria de astreintes de $ 7.500 por cada día de incumplimiento desde el día de notificación de dicha resolución hasta la acreditación en autos del cumplimiento de la sentencia, la demandada plantea recurso de apelación.

Al fundar el recurso la apelante critica la aplicación de astreintes, señalando que es una medida improcedente y contraria a la ley vigente, argumentando que se trata de una sentencia firme, en vías de cumplimiento.

Manifiesta reserva del caso federal.

Corrido el traslado a la actora, contesta. Pasan los autos al Acuerdo en fecha 01/09/2022 para resolver.

2)- Ingresando a resolver la cuestión sometida a estudio por esta Alzada, adelanto que corresponde confirmar la imposición de las astreintes como apercibimiento para el caso de incumplimiento de la sentencia.

Surge del análisis de la causa, que no se dio cumplimiento al auto interlocutorio de fecha 02/06/2022, el cual ordena a ANSES en el término de diez (10) días de notificado a abonar el beneficio de Pensión Universal para el Adulto Mayor (ley 27.260).No otorgado dicho beneficio,el Fecha de firma: 28/09/2022

Alta en sistema: 29/09/2022

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.L., SECRETARIO DE JUZGADO

dia 07/07/2022, se intima a la demandada en el plazo de cinco (5) días bajo apercibimiento de astreintes a cumplir con la sentencia. Ante la falta de cumplimiento, se ordena la efectivización de la sanción pecuniaria en fecha 02/08/2022. Es decir que transcurrieron más de 10 días, para efectuar la manda judicial sin concluirla.

Consideramos que no hay justificación válida de su incumplimiento atento al tiempo transcurrido desde la sentencia condenatoria.

En términos de la Corte Suprema: “las astreintes son sanciones que tienen como finalidad compeler el cumplimiento de un mandato judicial y que alcanzan a quienes, después de dictadas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR