Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 29 de Septiembre de 2022, expediente FMZ 004142/2022/1/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

Mendoza, de de 2022.

VISTOS:

Los presentes autos FMZ 4142/2022/1/CA1, incidente de apelación caratulado “INC.

DE MEDIDA CAUTELAR EN AUTOS R.G.A.C./ BANCO DE

LA NACION ARGENTINA s/LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR”, venidos del

Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, Secretaría Civil Nº 5, a conocimiento de esta Sala “A”, a

efectos de resolver el recurso de apelación interpuesto el día 22/03/2022 por el representante

del Banco de la Nación Argentina, contra la resolución de fecha 07/03/2022, que en lo

pertinente dispuso: “…2º) HACER LUGAR a la medida cautelar innovativa peticionada y, en

consecuencia, ORDENAR al Banco de la Nación Argentina, que RELIQUIDE las cuotas

impagas, si las hubiere, y futuras correspondientes al crédito hipotecario a nombre del Sr.

G.A.R. (DNI nº 25.034.751) las cuales no podrán exceder en total el 30% de

los ingresos computables. HACER SABER a la parte actora que debe NOTIFICAR la

precautoria dispuesta en el domicilio de Av. España 1275, piso 4, Ciudad, M.…”.

Y CONSIDERANDO:

Voto del Sr. Juez de Cámara, Dr. M.A.P. 1. En los presentes autos, el actor G.A.R. promovió proceso

sumarísimo por acciones derivadas de la ley de defensa del consumidor 24.240,

contra el Banco de la Nación Argentina, a fin de obtener readecuación del contrato

de mutuo hipotecario celebrado entre ambas partes en virtud de haberse tornado el

mismo de difícil cumplimiento y de que se ordene la eliminación del índice de

actualización, de modo que permita a ambas partes continuar con la contratación,

tomando como base para la actualización, el capital inicialmente otorgado en

préstamo.

En concreto, solicitó que se tome en consideración a la hora de establecerse un

parámetro de readecuación del contrato el Coeficiente de Variación Salarial (CVS); el cual, si

bien no se utiliza como parámetro/índice de actualización del capital otorgado al actor, si es

mencionado a lo largo de la contratación pactada, en la cláusula Cuarta del Contrato

Hipotecario Unidades de Valor Adquisitivo y la sustitución por una tasa fija que permita a

ambas partes continuar con la contratación, tomando como base para la actualización, el capital

inicialmente otorgado en préstamo.

Fecha de firma: 29/09/2022

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Refirió que, el Sr. R. el día 10 de octubre de 2017 firmó Escritura de Constitución

Hipotecaria como garantía de un mutuo celebrado con el B.N.A. Que las condiciones del

contrato pactado con la accionada, implicaban el otorgamiento de un crédito al Sr. R. por

la suma de PESOS DOS MILLONES CIEN MIL CON 00/100 ($2.100.000,00), equivalente

esta suma a la cantidad de CIENTO CUATRO MIL ONCE CON 89/100 (104.011,89)

Unidades de Valor Adquisitivo (o UVA’s); a ser devuelta en 360 cuotas mensuales y

consecutivas (30 años), equivalente cada una de ellas a una cantidad predeterminada de UVA’s,

integrada tanto por capital como por intereses.

Destacó que si bien la cuota se abona en PESOS, el monto de dinero que corresponde

pagar en cada mensualidad se convierte al valor de la cantidad de UVA’s que componen esa

cuota, conforme los valores que diariamente publica el Banco Central de la República

Argentina, en la web:

http://www.bcra.gov.ar/PublicacionesEstadisticas/Principales_variables_datos.asp?

serie=7913&detalle=Unidad%20de%20Valor%20Adquisitivo%20(UVA)%A0(en%20pesos %20con%20dos%20decimales,%20base%2031.3.2016=14.05).

Reseñó que en concepto de garantía, junto al accionante, el Sr. Ángel N.R.

suscribió la escritura hipotecaria en carácter de codeudor solidario, quien no reside en la

vivienda, habiendo denunciado su domicilio en oportunidad de la suscripción del mutuo.

Que la primera cuota se fijó para ser pagada el día 5 de noviembre de 2017, siendo el

valor de esa cuota la cantidad de UVA’s 467,08, equivalentes a la fecha del mutuo a $9.430,39.

La última cuota de amortización correspondería al mensual octubre de 2047. Con relación al

interés que devengaría la operación el mismo sería de 3,50% TNA equivalente al 0,29 efectivo

mensual y 3,61 efectivo anual, ascendiendo el CFT a 3,82%. Que dicha tasa se debe a que su

mandante tiene contratado un paquete de servicios con el Banco demandado, aumentado la

CFT al 4,50% en caso que el actor renuncie al mismo.

Destacó que para la adquisición del bien que se hipotecó en ese mismo acto el

accionante debió invertir al menos un 20% del valor del mismo, equivalente a la suma de

$420.000,00, circunstancia que resulta de la escritura hipotecaria que se acompañó como

prueba en autos; y que, una vez suscripto el mutuo por el actor, y hecha entrega del dinero para

la adquisición del bien, el valor de la deuda contraída en UVA’s por el accionante aumenta

junto con el índice referido diariamente, lo cual implica que, pese al pago de sumas de dinero

en concepto de cuotas, el monto total de la acreencia del banco sigue creciendo, la suma total

adeudada nunca disminuye y muy por el contrario, aumenta de manera descontrolada.

Fecha de firma: 29/09/2022

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

Señaló que la pandemia de la enfermedad COVID19 sumada al contexto de crisis

económica generalizada del país, han determinado un fuerte atraso en el aumento salarial en

comparación con la inflación total y, por tanto, si bien el costo del crédito contraído crece de

modo exorbitante, no crecen así los salarios, determinando que mensualmente el porcentaje de

salario que insume el pago del crédito, sea cada vez mayor en relación al pago anterior.

En el caso concreto del actor, a esta situación general adicionan las medidas tomadas en

el periodo (ASPO), las que implicaron una reducción salarial en orden al 50% de los ingresos

que percibía su parte por algunos meses y, desde aquél momento, resultó imposible reparar el

pago del mutuo contratado con el Banco accionado, encontrándose en mora el actor desde el

mensual abril de 2020, mensual en que debiera haber abonado la cuota 31.

Indicó que el actor lleva abonadas el actor 29 cuotas y aún le restan 331 cuotas por

pagar; que la última cuota abonada fue en el mensual marzo de 2020, habiéndose tornado

imposible el pago luego de vencido ese periodo, estando en mora en el pago de su obligación

que abarca los mensuales abril y mayo de 2020 y abril de 2021 a la actualidad.

Destacó que la suma total adeudada a la fecha 03/11/2021 era de $9.078.012,68, siendo

el monto de la última cuota, conforme la documental anexa a la presente (Informe de Deuda),

de $39.236,17 (11/2021); monto al que se ya se han descontado $2.891,47 en concepto de

convergencia DNU 767/2020. Es decir, desde la toma del crédito, su cuota aumentó 446,72%;

siendo que los ingresos del actor han pasado, desde noviembre de 2017 a noviembre de 2021,

de $28.401,00 a 72.121,07, conforme Lista de Aportes Emitida por la ANSES y bono de sueldo

acompañados, con lo cual, el aumento ha sido del 250%, mucho menos de lo que aumentó el

UVA, máxime si se consideran los periodos en los que el actor estuvo sin empleo; que en

comparación con dicho aumento, para el mismo período el aumento del IPC es de 152,9% y el

CVS de 126,9%2 (fecha del mutuo a la actualidad), en cambio, la UVA paso de 20,22

(10/10/2017) a 92,78 al 15/11/2021.

Acompañó a la demandada bono de sueldo del mensual 09/2021 donde el salario total

del Sr. R. fue de $72.121,07; y la cuota abonada de $39.236,17, lo que refleja la afectación

del 54,40% de sus ingresos.

Todo ello, conlleva para el actor, el riesgo de perder su vivienda, así como la posibilidad

cierta de quedar endeudado si el precio por el cual se remata el bien no es suficiente para

satisfacer el pago del mutuo cuyo monto ha crecido descontroladamente.

Frente a dicho panorama, solicitó como medida cautelar innovativa retrotraer el precio

de la cuota al valor de la primera cuota pagada por el mismo, y desde esa fecha actualizada

Fecha de firma: 29/09/2022

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

conforme Coeficiente de Variación Salarial, en adelante CVS, absteniéndose por lo tanto de

hacer uso del coeficiente de actualización en UVA’s o,en subsidio, ordenar al Banco afectar

sólo el 30% del salario de la actora o lo que el a quo considerare pertinente y justo.

En cuanto a los recaudos, indicó que: a) la verosimilitud del derecho surge de la relación

de consumo y de la clara desnaturalización contrato de mutuo suscripto, así como del derecho a

la protección a la vivienda digna, en tanto que, el contrato se ha vuelto desmedidamente

desventajoso y pernicioso para su mandante, que obtuvo un crédito por la suma de

$2.100.000,00 con el objeto de proceder a la compra de una vivienda, la cual fue hipotecada a

favor del Banco otorgante del préstamo en ocasión de suscribirse el mismo, para lo cual el actor

también abonó la suma de $420.000,00 equivalentes al 20% del valor de la vivienda (conf.

Clausula Segunda c) de la Escritura de Constitución Hipotecaria) y, en la actualidad conforme

se ha informado en el Banco, en fecha 03/11/2021 (documento denominado INFORME DE

DEUDA entregado por el Banco Nación), la deuda ha ascendido a $9.078.012,68, época en la

que llevando abonadas recién 29 cuotas, en el lapso de casi 4 años, el monto del crédito se

incrementó en un 432%, lo que refleja que el actor ha perdido todo lo aportado, es decir, el

ahorro y la inversión proyectados se han desvanecido, mientras que la demandada en autos, se

ha visto desproporcionada y considerablemente beneficiada más si se tiene en cuenta la

...

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