Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 29 de Septiembre de 2022, expediente CIV 000670/1998/1/CA005

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

670/1998

Incidente Nº 1 - ACTOR: B.I.V.

DEMANDADO: BOCH, S.A. s/COBRO DE

HONORARIOS PROFESIONALES

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2022.-

AUTOS Y VISTOS:

Vienen las presentes actuaciones a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos el 1/9/2022 –v. aquí y aquí y sus fundamentos, los que no fueron contestados– frente a la regulación de honorarios del 29/8/2022.

  1. El Dr. J.B.T.L., patrocinante de la ejecutada, se agravia por considerar reducidos los honorarios regulados a su favor.

    Señala, en breves palabras, que la base regulatoria de este incidente es el monto del acuerdo celebrado en autos por U$S28.000,

    por lo que, según la conversión de esa moneda al tipo de cambio de contado con liquidación, se asciende a una base de $8.307.600 que debe ser considerada a los fines del estudio de sus honorarios.

  2. Ahora bien, esta sala tuvo oportunidad de expedirse en el caso “Z., A. y otro c. Telefónica Móviles Argentina S.A. s. cumplimiento de contrato” (expte. nº 7595/2015, sentencia del 10 de junio de 2021) en torno al estado actual de situación respecto de las obligaciones en moneda extranjera a raíz de las distintas restricciones para su acceso impuestas entre otras por la comunicación A6815/2019 del Banco Central de la República Argentina, la ley 27.451 y la resolución general nº 4659/2020 de la Administración Federal de Ingresos Públicos. A partir de ese precedente este colegiado consideró razonable que en las obligaciones en dólares estadounidenses, si fuera procedente la devolución en moneda de Fecha de firma: 29/09/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    curso legal, su conversión debe hacerse al valor del dólar “MEP” que refleja el equivalente para permitir la adquisición de bonos emitidos en la República Argentina para su posterior venta en el mercado bursátil en moneda extranjera.

    Esta postura fue ratificada recientemente en los fallos dictados en “A., F.N.c.M., C.B. s.

    consignación” (expte. n° 41458/2020, sentencia del 12 de abril de 2022) y “A. Garrido, P.E.c.G., J.C. y otro c. cobro de sumas de dinero” (expte. nº 8900/2016, sentencia del 27 de abril de 2022), a cuyas consideraciones cabe remitir en lo pertinente por razones de brevedad y con el propósito de evitar reiteraciones innecesarias.

    Esta cotización del dólar “MEP” es la que refleja con mayor apego a la realidad el valor de mercado de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR