Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 28 de Septiembre de 2022, expediente FSM 022120/2022/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 22120/2022/1/CA1

Incidente Nº 1: FRAGNELLA, W. c/ ADMINISTRACIÓN FEDERAL

DE INGRESOS PÚBLICOS s/ ACCIÓN MERE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD – INC. APELACIÓN

Juzgado Federal de San Martín N° 2 – Secretaría N° 1

M., 28 de septiembre de 2022.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la demandada contra la resolución de fecha 05/07/2022, mediante la cual el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la medida cautelar solicitada, bajo caución juratoria,

    ordenando a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que arbitrara lo conducente para abstenerse de retener sobre los haberes previsionales del accionante las alícuotas correspondientes al impuesto a las ganancias,

    hasta tanto recayera sentencia definitiva firme; con costas por su orden.

  2. Se agravió la recurrente, por cuanto la resolución de grado no estableció el límite temporal de seis (6) meses que correspondía para los procesos ordinarios, apartándose de lo normado por el Art. 5 de la ley 26.854, lo que llevaría aparejada la pena de nulidad.

    Expresó, que se admitió la medida cautelar sin tener en cuenta el dictado de la ley 27.617, que introdujo modificaciones al impuesto a las ganancias, cambiando el mínimo no imponible.

    Manifestó, que las constancias adjuntadas en autos resultaban inhábiles para acreditar que las retenciones por el mentado gravamen fueran confiscatorias o irrazonables, ni que impidieran la manutención del accionante y vulneraran su patrimonio.

    Fecha de firma: 28/09/2022

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Sostuvo, que la ley 27.617 adecuó el condicionante impuesto por la CSJN, lo cual constituía fundamento suficiente para rechazar la acción incoada.

    Se quejó, por cuanto el resolutorio de grado hizo una interpretación sesgada del precedente “G.,

    asimilando el ser jubilado o retirado a ser vulnerable.

    Criticó la decisión adoptada, porque -a su entender- no se cumplían los requisitos exigidos para otorgar una medida cautelar contra el Estado Nacional.

    Puntualizó, que no se encontraba configurada la verosimilitud en el derecho invocada por el actor, en tanto no había norma que contemplara su situación como un supuesto de exención del impuesto.

    Agregó, que no podía considerarse acreditado el estado de vulnerabilidad invocado en este estadio procesal,

    por cuanto el Fisco desconoció la autenticidad de la documental acompañada por el demandante en sustento de su pretensión.

    Adujo, que se otorgó una medida cautelar atendiendo únicamente a la condición de jubilado del actor y que sus haberes sufrían la deducción del gravamen, sin considerar que el Alto Tribunal en el fallo “G.,

    evaluó extremos que no se daban en autos.

    Resaltó, que no se probaron consecuencias económicas que le impidieran al accionante hacer frente al tributo que se negaba a pagar, por lo cual no existía argumento suficiente que demostrara que la retención del impuesto le generara un daño de tal gravedad que ameritara el dictado de una medida cautelar.

    Fecha de firma: 28/09/2022

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA 2

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 22120/2022/1/CA1

    Incidente Nº 1: FRAGNELLA, W. c/ ADMINISTRACIÓN FEDERAL

    DE INGRESOS PÚBLICOS s/ ACCIÓN MERE DECLARATIVA DE

    INCONSTITUCIONALIDAD – INC. APELACIÓN

    Juzgado Federal de San Martín N° 2 – Secretaría N° 1

    Entendió que, en el caso, existía una afectación del interés público que obstaba a la procedencia y dictado de la medida peticionada.

    Añadió, que tratándose de la suspensión de la aplicación de una ley que se encontraba vigente, la decisión del sentenciante implicaba un prejuzgamiento.

    Dijo, que resultaba innegable que la intención del...

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