Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 27 de Septiembre de 2022, expediente CAF 008070/2021/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I

8070/2021 Incidente Nº 1 - ACTOR: GLENDALE SA

DEMANDADO: EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-

SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO

Y GESTION EXTERNA-SIMI 127121B Y OTRO s/INC

APELACION Juzg. n° 7.

Buenos Aires, 27 de septiembre de 2022.- JMS

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el juez admitió la medida cautelar solicitada y ordenó,

    previa prestación de una caución real, “a la Dirección General de Aduanas –con carácter de medida cautelar preventiva– que se abstenga de exigir a la aquí actora la presentación de la SIMI identificada como N°

    21001SIMI127121B, con el estado de “salida”, y la autorización de la Licencia No Automática, prevista en la Resolución Conjunta General 4185- E/18 y en la Resolución Nº 523-E/17 así como la vigencia de la Declaración Jurada de Composición de Producto (DJCP) vinculada a ella y, en consecuencia, permita la oficialización del despacho de importación, continuación de su tramitación, liberación a plaza de la mercadería y su comercialización” (pronunciamiento del 29 de abril).

    Para así decidir, tuvo en cuenta que “no se le ha otorgado —dentro de los plazos fijados al efecto— el estado de ‘salida’ a la destinación correspondiente a la SIMI” que solicitó la parte actora.

    Y señaló:

    (i) Corresponde seguir los criterios utilizados al analizar “las declaraciones juradas anticipadas de importación […] Resoluciones Generales Afip Nº 3252/12, 3255/12 y 3256/12 […] en tanto el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (Simi) no difiere en cuanto a su forma y finalidad con los regímenes anteriores”.

    (ii) “En lo que respecta a lo afirmado por el Ministerio de Producción, en el sentido de que se encuentra ‘en análisis’ la solicitud de Licencia no Automática requerida por la parte actora debido a los Fecha de firma: 27/09/2022

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.P., SECRETARIA DE CAMARA

    requerimientos de información y documentación efectuados a la accionante, con fundamento en lo normado en la Resolución Nº

    523-E/2017, cabe resaltar que […] peticiones como las efectuadas por aquél resultan dilatorias respecto de lo establecido en el artículo 3,

    apartado 2, del Acuerdo Sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación, aprobado con la sanción de la Ley 24.425, que establece que los procedimientos de trámite de licencias no automáticas no entrañarán más cargas administrativas que las absolutamente necesarias para administrar la medida”.

    (iii) “La pretensión efectuada por la parte actora en esta instancia judicial, se sustenta en un derecho verosímil, debiendo ponderarse que también se encuentra configurado el requisito del peligro en la demora, lo que habilita a acceder al dictado de la medida cautelar requerida, en tanto la paralización de la importación podría acarrear una pérdida de muy dificultosa reparación, toda vez que la conducta de los demandados impide la comercialización y el recupero del flujo de negocios,

    encontrándose – así– cumplidos los recaudos exigidos por los artículos 4

    y 13, inciso 2, de la Ley 26.854”.

    (iv) “En lo que se refiere a la pretensión cautelar vinculada a que el plazo de 180 días previsto en la Resolución Nº 404-E/16, del Ministerio de Producción, debe comenzar a computarse a partir de la fecha en que tanto la SIMI como la LNA se encuentren en estado de “salida” […] de no accederse a lo peticionado por la firma actora se afectarían los derechos a los que se hizo referencia […] en tanto debería presentar una nueva solicitud a los mismos efectos que la anterior”.

    (v) “La suspensión de las resoluciones no se presenta como susceptible de generar un daño o menoscabo patrimonial de gravedad,

    por lo que estimó conducente fijar una caución real, por la suma de pesos cien mil ($ 100.000)”.

  2. Que interpusieron recurso de apelación el Fisco Nacional (AFIP

    DGA) el 19 de mayo —expresó agravios el 26 de mayo— y el Estado Fecha de firma: 27/09/2022

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I

    8070/2021 Incidente Nº 1 - ACTOR: GLENDALE SA

    DEMANDADO: EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-

    SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO

    Y GESTION EXTERNA-SIMI 127121B Y OTRO s/INC

    APELACION Juzg. n° 7.

    Nacional, Ministerio de Desarrollo Productivo, el 8 de junio —expresó

    agravios el 23 de junio—.

    Los agravios ofrecidos, que fueron replicados, pueden ser resumidos de la siguiente manera:

    1. La AFIP DGA.

      (i) Los cuestionamientos formulados por la parte actora no versan sobre ningún hecho reprochable a esa dependencia estatal, ni tampoco respecto de la legalidad, constitucionalidad o razonabilidad del dictado de sus resoluciones.

      (ii) El planteo está orientado a la alegada tardanza por parte de la Secretaría de Comercio Interior o a la falta de comunicación de los motivos por los cuales...

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