Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 26 de Septiembre de 2022, expediente CIV 031618/2014/1/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

31618/2014

Incidente Nº 1 - ACTOR: A., E. R. Y OTRO s/BENEFICIO DE LITIGAR

SIN GASTOS

J. 51

Buenos Aires, 26 de septiembre de 2022.-

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Encontrándose cumplida la notificación dispuesta por esta Sala el 23 de junio de 2022 (conf. cédula digitalizada el 13 de julio de 2022),

corresponde abordar el tratamiento de los recursos de apelación deducidos en subsidio por el señor el señor Defensor de Menores el 11

de noviembre del 2019 y por la señora Defensora Pública Tutora el 13 de diciembre de 2019, contra la resolución del 29 de septiembre del 2017 (fs.

32), que dispuso la caducidad de instancia en los términos del art. 316 del CPCCN. Los respectivos fundamentos lucen agregados a fs. 35 y 41/43.

II- La caducidad de la instancia es un instituto procesal, cuyo fundamento es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes,

quienes ante el desinterés demostrado tienen su sanción. Es así que la institución excede el mero beneficio de las partes y propende a la agilización del reparto de justicia, evitando la duración indefinida del proceso cuando los interesados presumiblemente abandonan el ejercicio de sus pretensiones (conf. CNCiv., esta Sala, expte. 99709/2013, “B., M.

L. c/ A., S. y otro s/daños y perjuicios” del 25/10/2019; íd. Sala D, expte.

13137/2019, “., M. J. c/ SZ ARK S.R.L y otros s/ ejecución de honorarios” del 10/3/2020; íd. Sala F, “expte. 42313/2012, “B. De L.

V. F.

J. c/ A. L. O. y otros s/beneficio de litigar sin gastos” del 28/5/2020).

El único medio adecuado para demostrar la falta de espíritu de deserción de la instancia y destruir la presunción que implica la inactividad de la parte, consiste precisamente en la realización de actos procesales útiles y adecuados al estado de la causa (conf. Fenochietto -

Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T. 2, pág. 29 y jurisprudencia allí citada).

III- En el caso, se advierte que en las actuaciones principales aún no se celebró la audiencia que establece el art. 360 del CPCCN.

De lo indicado en el párrafo que antecede se infiere que, de aplicar la pauta establecida por el art. 84, penúltimo y último párrafos del Fecha de firma: 26/09/2022

Alta en sistema: 28/09/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

CPCCN, los accionantes tienen expedita la chance de iniciar un nuevo...

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