Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 23 de Septiembre de 2022, expediente CIV 055130/2015/1/CA003

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

55130/2015

Incidente Nº 1 - ACTOR: RASPE, C.

DEMANDADO: TUNY, G.D. s/BENEFICIO DE

LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, de septiembre de 2022.- MC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.Llegan estos autos a la alzada a los fines de resolver la caducidad de la segunda instancia acusada por la parte demandada el 24.08.2022,

respecto del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en fecha 13.05.2022 y concedido el 16.05.2022 contra el pronunciamiento recaído el día 13.05.2022 (que decretó la caducidad de la instancia de este incidente de beneficio de litigar sin gastos).

  1. Los fundamentos del recurso de apelación mencionado, fueron fundados por la parte actora con el memorial del 26.05.2022, cuyo traslado se ordenó a través de la providencia del día 28.05.2022.

    Corrido el traslado del presente acuse (caducidad de segunda instancia del 21.08.2022),

    no fue contestado por la actora apelante.

    Sostiene la incidentista que desde la última actuación del 30.05.2022, se ha cumplido el plazo pertinente para tener por operada la caducidad de la segunda instancia.

  2. A los fines de la perención, debe tenerse en cuenta que la segunda instancia se abre a partir de la fecha de concesión del Fecha de firma: 23/09/2022

    Alta en sistema: 27/09/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    recurso de apelación y que es obligación del recurrente realizar todas las diligencias procesales tendientes a activar el juicio a fin de que pueda ser elevado al Superior (conf.

    CNCiv., S.C., R. 355.324, del 27/8/02, autos “Mercado Beiró S.A. c/ G.C.B.A. S/ cumplimiento de contrato”; id., id., R. 414.053 del 2/12/04).

  3. Ahora bien, de las constancias de autos surge que el último acto que tuvo por objeto impulsar el recurso, resulta ser la providencia dictada el 28.05.2022, que establecía el traslado del memorial de la actora, mientras que la articulación del incidente de caducidad de segunda instancia, acaeció el 24.08.2022.

    En este orden de ideas, en el caso, a la fecha en que fue introducido el planteo, es decir al 24.08.2022, aún no había transcurrido el plazo de tres meses previsto por el art. 310

    inciso 2° del CPCC., aplicable al caso.

    Ello, siquiera sin considerar que no debe computarse los días...

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