Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 27 de Septiembre de 2022, expediente CIV 027309/2022/1/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
27309/2022
Incidente Nº 1 ACTOR: D., M.B.D.V., D. M. Y
OTRO s/ART. 250 C.P.C INCIDENTE FAMILIA
Juzgado n° 76 Expte. n° 27309/2022/CA1
Buenos Aires, septiembre de 2022. PO
Vistos y considerandos I.V. este incidente para su conocimiento en virtud de
las apelaciones concedidas a la actora y a la Defensoría de Menores
contra la resolución copiada a fs. 100, en cuanto fijo en $ 15.000
mensuales la cuota alimentaria provisoria que el progenitor debe
pagar en favor de su hijo menor de edad, T.G.V.D.(.nac. 4/1/2017).
En sus agravios de fs. 105/118, los cuales fueron
contestados a fs. 123/125, la madre se agravia por cuanto entiende que
el monto fijado resulta insuficiente para afrontar las necesidades de su
hijo y no fueron extendidos a la abuela paterna. Solicita una cuota
provisoria de $ 30.000.
Por su parte, el demandado en su contestación, solicita el
rechazo del recurso interpuesto por la actora. Sostiene que
siempre cumplió con la cuota y que sólo cuando se quedó
desempleado su madre lo ayudó transfiriendo el dinero; que en la
actualidad puede solventar su obligación alimentaria y que los $
15.000 fijados son adecuados.
La cuestión se integra con el dictamen de la Defensora de
Menores e Incapaces de Cámara, que mantiene el recurso de su par de
la anterior instancia y solicita la elevación de la partida fijada y la
extensión de la obligación a la abuela paterna.
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Es sabido que el carácter meramente transitorio de los
alimentos provisionales que contempla el actual 544 del Código Civil
Fecha de firma: 27/09/2022
Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
y Comercial de la Nación (ver anterior art. 375 del Código Civil) no
los aparta –sin embargo de la naturaleza propia de la prestación
alimentaria, comprensiva de las necesidades de subsistencia, de las
materiales (habitación, vestuario, asistencia médica) y las de orden
moral y cultural de acuerdo a la condición social del alimentado (conf.
art. 541 del CCCN y, anteriormente, art. 372 Cód. Civ.; esta Sala r.
277746 del 271181; r. 28500 del 2487; entre otros).
Pero, en cambio, los limitan a la atención de necesidades
inmediatas e imprescindibles de los beneficiarios, durante el lapso que
demande la finalización del proceso; circunstancia ésta que justifica
acudir al prudente arbitrio jurisdiccional para su estimación
provisional y descarta el...
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