Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 27 de Septiembre de 2022, expediente CIV 027309/2022/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

27309/2022

Incidente Nº 1 ACTOR: D., M.B.D.V., D. M. Y

OTRO s/ART. 250 C.P.C INCIDENTE FAMILIA

Juzgado n° 76 Expte. n° 27309/2022/CA1

Buenos Aires, septiembre de 2022. PO

Vistos y considerandos I.V. este incidente para su conocimiento en virtud de

las apelaciones concedidas a la actora y a la Defensoría de Menores

contra la resolución copiada a fs. 100, en cuanto fijo en $ 15.000

mensuales la cuota alimentaria provisoria que el progenitor debe

pagar en favor de su hijo menor de edad, T.G.V.D.(.nac. 4/1/2017).

En sus agravios de fs. 105/118, los cuales fueron

contestados a fs. 123/125, la madre se agravia por cuanto entiende que

el monto fijado resulta insuficiente para afrontar las necesidades de su

hijo y no fueron extendidos a la abuela paterna. Solicita una cuota

provisoria de $ 30.000.

Por su parte, el demandado en su contestación, solicita el

rechazo del recurso interpuesto por la actora. Sostiene que

siempre cumplió con la cuota y que sólo cuando se quedó

desempleado su madre lo ayudó transfiriendo el dinero; que en la

actualidad puede solventar su obligación alimentaria y que los $

15.000 fijados son adecuados.

La cuestión se integra con el dictamen de la Defensora de

Menores e Incapaces de Cámara, que mantiene el recurso de su par de

la anterior instancia y solicita la elevación de la partida fijada y la

extensión de la obligación a la abuela paterna.

  1. Es sabido que el carácter meramente transitorio de los

    alimentos provisionales que contempla el actual 544 del Código Civil

    Fecha de firma: 27/09/2022

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    y Comercial de la Nación (ver anterior art. 375 del Código Civil) no

    los aparta –sin embargo de la naturaleza propia de la prestación

    alimentaria, comprensiva de las necesidades de subsistencia, de las

    materiales (habitación, vestuario, asistencia médica) y las de orden

    moral y cultural de acuerdo a la condición social del alimentado (conf.

    art. 541 del CCCN y, anteriormente, art. 372 Cód. Civ.; esta Sala r.

    277746 del 271181; r. 28500 del 2487; entre otros).

    Pero, en cambio, los limitan a la atención de necesidades

    inmediatas e imprescindibles de los beneficiarios, durante el lapso que

    demande la finalización del proceso; circunstancia ésta que justifica

    acudir al prudente arbitrio jurisdiccional para su estimación

    provisional y descarta el...

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