Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 23 de Septiembre de 2022, expediente FPA 001909/2020/1/CA002

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 1909/2020/1/CA2

Paraná, 23 de septiembre de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC EJECUCIÓN DE HONORARIOS

DE KISSER, ALVARO EN AUTOS: TUMA, LIDIA GRISELDA C/PAMI

S/AMPARO LEY 16.986”, Expte. N° FPA 1909/2020/1/CA2,

provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná; y,

CONSIDERANDO:

I- Que llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos y fundados por el letrado ejecutante en fecha 25/07/2022 y por la parte ejecutada el día 26/07/2022,

contra la providencia del 05/07/2022 que, en lo que aquí

interesa, reguló los honorarios profesionales del Dr.

Á.S.K., en la suma de PESOS VEINTITRÉS MIL

TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON SEIS CENTAVOS ($23.394,06)

equivalentes a la cantidad de 2,59 UMA, de conformidad con lo previsto en los arts. 16, 20, 21, 29 inc. g y 34 de la ley 27.423.

Los recursos se conceden el 11/08/2022, contesta agravios el ejecutante el 12/08/2022 y quedan las presentes actuaciones en estado de resolver el 09/09/2022.

II-

  1. Que, en síntesis, agravia al Dr. KISSER que se haya regulado de manera exigua y solicita se efectúe una nueva regulación de honorarios elevando los mismos.

  2. Que la parte demandada considera que la regulación atacada resulta excesiva, debido a que la cuestión dilucidada no resulta de trascendencia jurídica, ni lo es la extensión y calidad de la labor profesional desarrollada Fecha de firma: 23/09/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    por el letrado actuante, ni la complejidad y novedad de la cuestión planteada.

  3. La parte actora contesta agravios y solicita el rechazo del recurso interpuesto por la contraria.

    III-

  4. Que, al analizar la cuestión traída a consideración, cabe señalar que el art. 54 tercer párrafo establece que “La acción por cobro de honorarios, regulados judicialmente, tramitará por la vía de ejecución de sentencia” y el art. 41 prevé que “En el procedimiento de ejecución de sentencias recaídas en procesos de conocimiento, las regulaciones de honorarios se practicarán aplicando la mitad de la escala del artículo 21”. Cabe aclarar que, si bien en autos no se ejecuta una sentencia dictada en proceso de conocimiento, corresponde subsumir el caso en la norma citada ante la ausencia de otros preceptos que regulen la cuestión concreta aquí debatida.

    En consecuencia, se evidencia que en la ejecución de honorarios dispuestos judicialmente la regulación debe efectuarse aplicando la mitad de la escala del art....

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