Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 22 de Septiembre de 2022, expediente FCB 023419/2022/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS : “INC. APELACION EN AUTOS: O., P. S. c/ INSSJP – PAMI s/

AMPARO LEY 16.986

doba, 21 de septiembre del año dos mil veintidós.

Y VISTOS :

Estos autos caratulados: “INC. APELACION

EN AUTOS: O., P. S. c/ INSSJP – PAMI s/ AMPARO LEY 16.986” (Expte.

N° FCB 23419/2022/1/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el apoderado del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP ) en contra de la providencia de fecha 24 de junio de 2022 dictada por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba, que en lo pertinente dispuso: “… A la medida cautelar solicitada, configurándose en la especie los requisitos previstos en el art. 230 del Código Procesal,… Por ello, atento la urgencia y las características de la patología denunciada, y el estado inicial del proceso,

corresponde ordenar provisoriamente la cobertura de la medicación prescripta por el término de dos (2) meses. En consecuencia, previo ofrecimiento y ratificación por parte de tres (3) letrados inscriptos en la matrícula federal, ha lugar parcialmente a la medida solicitada. En consecuencia, ordenase al INSJJP (PAMI), a que en el término de dos días de notificada de la presente proceda a brindar al Sr. P.S.O, DNI… con la cobertura del 100% la provisión del medicamento CLADRIBINE 10 MG

EURIT 170 MG por la cantidad de dosis equivalente a dos meses de tratamiento conforme para el peso actual del paciente 95 KG, según prescripción de su médico tratante. En virtud de lo precedentemente resuelto, la presente medida cautelar se dicta por el término de dos (2)

meses, o hasta tanto recaiga sentencia firme, lo que ocurra con anterioridad…”. FDO.: M.H.V.N. – JUEZ

FEDERAL.

Y CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 22/09/2022

Alta en sistema: 23/09/2022

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS : “INC. APELACION EN AUTOS: O., P. S. c/ INSSJP – PAMI s/

AMPARO LEY 16.986

  1. Se agravia la demandada por cuanto el A

    quo hace lugar a la medida cautelar la cual coincide con el fondo de la causa, lo que se interpreta como un adelanto de opinión, dejando a su representada sin poder ejercer su legítimo derecho de defensa consagrado constitucionalmente. Refiere que se hace lugar a la cautelar requerida sin configurares en autos los requisitos exigidos en el art. 1 de la Ley 16.986.

    Sostiene que no existe una negativa infundada o arbitraria de la Obra Social, ya que su mandante se limita a denegar la prestación de la droga CLADRIBINE, por entender que se encuentra fuera del vademécum o convenio de PAM

  2. Finalmente, solicita concesión de recurso de apelación en ambos efectos. Hace reserva del Caso Federal.

    Corrido el traslado de ley, éste es contestado por la parte actora, solicitando por los motivos que allí expone y a los que corresponde remitirnos en honor a la brevedad, se desestime el recurso de apelación interpuesto.

    Arribados y radicados los autos en la Sala “B”

    del Tribunal, se confiere vista al Ministerio Público Fiscal quien dictamina que nada tiene para observar respecto al debido proceso legal que se viene cumpliendo en estos obrados, dictándose a continuación el llamado de autos, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  3. Previo a todo, corresponde efectuar una breve síntesis de la causa. Así surge que las presentes actuaciones fueron iniciadas con fecha 16 de junio de 2022 por el señor O., P. S., con el patrocinio letrado del doctor S.R.P. en contra del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), con el fin de obtener la cobertura integral (100%) del medicamento Eurit.

    Fecha de firma: 22/09/2022 10 mg. – Laboratorio Richmond Cladribina el cual fue prescripto por su Alta en sistema: 23/09/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

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    AMPARO LEY 16.986

    médico tratante en razón de la patología que padece, ESCLEROSIS

    MULTIPLE clínicamente definida en Brotes y Remisiones RR con diez años de evolución, la cual es crónica, degenerativa, incapacitante e incurable.

    Asimismo, solicita el dictado de una medida cautelar en los términos referidos. Cita normativa y jurisprudencia en aval de su postura. Ofrece prueba. Hace reserva del Caso Federal.

    Con fecha 24 de junio de 2022 el Juez de grado hace lugar a la medida cautelar solicitada por entender que se encuentran reunidos los requisitos previstos en el art. 230 del C.P.C.C.N.

    Contra dicho proveído la parte demandada interpone recurso de apelación, motivo de estudio por esta Alzada.

    El día 11 de julio de 2022, frente al incumplimiento de la demandada respecto a la medida cautelar dictada, la parte actora solicita habilitación de feria dada la situación de urgencia a los fines de que le entreguen la droga peticionada. Habilitada la feria, el Tribunal intima a la demandada para que cumplimente con la entrega de la medicación.

  4. La cuestión a resolver se ciñe a analizar la procedencia o no de la medida cautelar otorgada. En tal sentido, el art.

    230 del C.P.C.C.N dispone que para la viabilidad de las medidas cautelares,

    deben reunirse los requisitos de la “verosimilitud del derecho” y el “peligro en la demora”.

    Con respecto a la “ verosimilitud del derecho ”,

    también llamado “superficialidad del conocimiento judicial” (PALACIO,

    Fecha de firma: 22/09/2022 Lino E. “Derecho Procesal Civil”, T.V., pág. 47), su análisis debe Alta en sistema: 23/09/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

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    AMPARO LEY 16.986

    persuadir en términos suficientes de la razón que asistiría a quien peticiona el auxilio jurisdiccional. De allí que la tarea del J. se debe restringir a realizar “...un conocimiento periférico o superficial dirigido a lograr una decisión de mera probabilidad respecto de la existencia del derecho discutido en dicho proceso...” (obra citada precedentemente, pág. 32). Por lo que, así como “el humo es una señal o un fuerte indicio de que hay fuego, la...

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