Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 23 de Septiembre de 2022, expediente CIV 033789/2022/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

33789/2022

Incidente Nº 1 - ACTOR: G, M C DEMANDADO: L, L H s/ART. 250

C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2022.- GG

AUTOS Y VISTOS:

I)Apeló el demandado el 07/07/22 la resolución del 16/06/2022,

que fijó una cuota provisoria de alimentos de $ 45.000, a favor del niño T G. Fue contestado por la actora el 08/08/2022.- El 12/09/22 dictaminó la Defensoría de Menores de Cámara.-

Cuestionó el monto fijado.-

II) La cuestión propuesta al Tribunal constituye un tema de especiales características, porque la cuota fue fijada en el marco de un proceso de filiación, según lo previsto por el art. 586 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece que durante el proceso de reclamación de la filiación, el juez puede fijarlos contra el presunto progenitor, de conformidad con lo establecido en las previsiones generales sobre alimentos. Se encuentra por otra parte, en concordancia con el art. 664 de la ley de fondo.-

La verosimilitud del nexo invocado requerida por la ley, es posible determinarla, por ejemplo, por la acreditación de la convivencia del presunto padre con la madre reclamante durante la época de la concepción, o la existencia de relaciones íntimas entre ellos en el mismo lapso, extremos presentes en autos.-

Como todo alimento provisorio, supone una evaluación del peligro de permanencia en la situación actual, debiendo conciliar, según el grado de verosimilitud, los intereses del demandante y el derecho de defensa del demandado. Tienen por objeto solventar sin demoras las necesidades imprescindibles, elementales y urgentes de los alimentados (C.N.Civ., Sala “C”,

29/06/83, E.D. 117-298, n 286; S.“., 01/09/87, R. 32.271), pues la espera hasta la finalización del juicio puede privar al demandante de los recursos imprescindibles para afrontar los rubros esenciales vinculados a la subsistencia.

En esa inteligencia, el monto se limita a la cobertura de aquellas necesidades hasta que se incorporen los elementos conducentes para la fijación de la cuota definitiva, y de conformidad con lo previsto por el art. 541 CCyCN,

Fecha de firma: 23/09/2022

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.B.G., PROSECRETARIA LETRADA

Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

comprenden lo necesario para la subsistencia, habitación, vestuario y asistencia médica, correspondientes a la condición del que la recibe, en la medida de sus necesidades y de las...

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