Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 20 de Septiembre de 2022, expediente FTU 002048/2020/1/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

2048/2020 Incidente Nº 1 - ACTOR: AVELLANEDA, J.J.

DEMANDADO: AFIP s/INC APELACION

S.M. de Tucumán,

Y VISTOS: el recurso de apelación deducido por el Fisco Nacional en fecha 22/04/2021, y CONSIDERANDO:

Que contra la sentencia cautelar de fecha 15 de abril de 2021 dictada por el Sr. Juez Federal de Tucumán que resolvió: I-

Hizo lugar a la medida cautelar pedida por el actor y, en consecuencia, ordenó al demandado EN-AFIP abstenerse de reclamar suma alguna en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre los haberes previsionales que percibe el actor hasta tanto recaiga sentencia definitiva en la presente causa y, II- Otorgó la medida cautelar previa caución juratoria que deberá prestar el peticionante en legal forma, apeló el Fisco Nacional en fecha 22/04/21 fundando su recurso con el memorial de agravios vertido en la misma oportunidad y siendo los agravios replicados por la contraria en fecha 20/08/2021.

Que firme el llamado de autos para sentencia de fecha 10/05/2022 la presente causa quedó en condiciones de ser tratada y resuelta por esta Alzada.

Que el apelante se agravia por cuanto el objeto de la cautelar se superpone con el objeto de la acción de fondo, lo cual vulnera el art. 3 inc. 4 de la ley 26.854. Invoca la presunción de legitimidad del accionar administrativo. Se agravia por el plazo de Fecha de firma: 20/09/2022

Alta en sistema: 22/09/2022

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: I.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

vigencia de la medida cautelar otorgada y critica se haya concedido hasta el dictado de la sentencia definitiva (art. 5 de la ley 26.854).

Se refiere al interés público comprometido. Expresa que el precedente “G., M.I. resulta inaplicable al caso de autos por cuanto los porcentajes de retención anual del Impuesto a las Ganancias son escasos en relación a la capacidad contributiva del actor, por lo que no serían confiscatorios.

Que el Sr. Juez a-quo fundamentó el otorgamiento de la medida cautelar de no innovar requerida por el actor en la vulnerabilidad que reviste por su pertenencia al colectivo de “jubilados” y en el carácter alimentario del que gozan las prestaciones previsionales. Consideró que las constancias incorporadas a la causa logran dar el grado de certidumbre para la admisión de la tutela provisional perseguida junto con el carácter alimentario de los haberes previsionales. Siguió el criterio pretoriano según el cual a mayor verosimilitud del derecho corresponde exigir menor...

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