Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 20 de Septiembre de 2022, expediente FSM 036221/2022/1/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 36221/2022/1/CA1, “Incidente Nº

1 - ACTOR: LAURITO, EDUARDO JOSE

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE

SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y

PENSIONADOS s/INC APELACION” – Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº 3 -

CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

INTERLOCUTORIO

S.M., 20 de septiembre de 2022.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

I.- Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de fecha 01/08/2022, mediante la cual el “iudex a quo”

hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el Sr.

E.J.L. y, en consecuencia, ordenó al INSSJyP que procediera de manera inmediata a brindarle el suministro gratuito, del medicamento Performa,

pirfenidona 801 Mg. comprimidos por 90, debiendo acreditar su cumplimiento dentro del plazo de 48 Hs.

de notificada.

II.- La recurrente se agravió considerando que su mandante se encontraba cumpliendo con la totalidad de obligaciones a su cargo, habiendo entregando la medicación requerida.

Refirió que no había existido una negativa antojadiza de su parte ni mucho menos infundada, sino que el sector médico de la institución había realizado una observación respecto del suministro del medicamento, apoyado en el criterio médico.

Manifestó que la Subgerencia de Medicamentos había informado que la solicitud del fármaco requerido 1

Fecha de firma: 20/09/2022

Alta en sistema: 21/09/2022

Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 36221/2022/1/CA1, “Incidente Nº

1 - ACTOR: LAURITO, EDUARDO JOSE

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE

SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y

PENSIONADOS s/INC APELACION” – Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº 3 -

CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

INTERLOCUTORIO

había sido observado en dos oportunidades, en tanto la documentación remitida resultaba incompleta para configurar una fibrosis pulmonar idiopática,

comunicando que por tomografía no demuestra “Patrón característico de neumonía intersticial usual (UIP)” y por tal motivo, no podía acceder a la cobertura.

Arguyó que el dictado de la medida cautelar basado solo en el relato de la parte actora y de la documentación que aquella había adjuntado, denotaba parcialidad al momento de su dictado, sin brindarle a su mandante la posibilidad de ser escuchado.

Consideró que al hacer lugar a la medida se estaría adelantando a la sentencia definitiva, ya que la cuestión de fondo estaría en un todo resuelta, no dado lugar a su parte a ejercer su derecho de defensa.

Por otra parte, aludió que, conforme surgía de la ley 16.986, la acción de amparo resultaba un instituto excepcional reservado para situaciones que,

ante la falta de otros medios legales, hicieran peligrar sus derechos fundamentales.

Por ello, indicó que las necesidades de la parte actora claramente podrían haberse atendido sin haber llegado a la interposición de la acción de amparo, bastando que hubiera culminado el trámite administrativo.

2

Fecha de firma: 20/09/2022

Alta en sistema: 21/09/2022

Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 36221/2022/1/CA1, “Incidente Nº

1 - ACTOR: LAURITO, EDUARDO JOSE

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE

SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y

PENSIONADOS s/INC APELACION” – Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº 3 -

CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

INTERLOCUTORIO

En otro orden de ideas, entendió que el magistrado de grado había dictado una medida precautoria sin que se encontrara acreditado el presupuesto de verosimilitud del derecho, ya que en todo momento el afiliado tuvo a su disposición todas las prestaciones y respuestas necesarias para su tratamiento médico.

Finalmente, citó jurisprudencia e hizo reserva del caso federal.

Seguidamente, la parte actora contestó el traslado de los agravios expuestos.

III.- Ante todo, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada, sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos: 310:1835, 311:1191, 320:2289, entre otros; este Tribunal, sala II, causa 1077/2013/CA3,

Rta. el 23/8/16).

IV.- Ello aclarado, es menester recordar que la acción de amparo, regulada en el Art. 43 de la Constitución Nacional y en la ley 16.986, constituye un remedio de excepción, cuya utilización está

reservada a aquellos casos en que la carencia de otras vías legales aptas para resolverlas pudiera afectar 3

Fecha de firma: 20/09/2022

Alta en sistema: 21/09/2022

Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 36221/2022/1/CA1, “Incidente Nº

1 - ACTOR: LAURITO, EDUARDO JOSE

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE

SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y

PENSIONADOS s/INC APELACION” – Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº 3 -

CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

INTERLOCUTORIO

los derechos constitucionales. Máxime, que su apertura requiere circunstancias de muy definida singularidad,

caracterizadas por la existencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y la demostración de que el daño concreto y grave, ocasionado, sólo puede ser reparado acudiendo a la acción urgente y expedita del amparo (Fallos: 301:1061; 306:1253; 307:2271, entre otros).

En tales casos, corresponde que lo jueces restablezcan de inmediato el derecho restringido, sin remitir el estudio del asunto a los procedimientos administrativos y ordinarios.

En atención a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR