Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 21 de Septiembre de 2022, expediente FMZ 033395/2018/1/CA002

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

33395/2018

Incidente Nº 1 - ACTOR: ANDER EGG, G.

DEMANDADO: MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA DE LA

NACION s/INCIDENTE

Mendoza VISTOS:

Los presentes autos FMZ 33395/2018/1/CA2 caratulados

INCIDENTE ANDER EGG, G. c/ MINISTERIO DE

AGROINDUSTRIA DE LA NACION s/CIVIL y COMERCIAL

VARIOS

; venidos del Juzgado Federal nº 2 de Mendoza a esta Sala “A” en

virtud de la apelación de la demandada (26/04/22) contra la resolución que

dispuso “1º) RECHAZAR las excepciones de falta de habilitación de instancia

y caducidad de acción deducidas por la parte demandada. 2º) IMPONER las

costas a la demandada vencida (art. 68 del CPCCN). 3º) REGULAR los

honorarios profesionales por la labor desarrollada en el presente incidente,

de la siguiente manera: para el Dr. OMAR ESTEBAN FORNETTI, por la

parte actora, en el doble carácter, en la suma de pesos treinta y siete mil

ciento noventa y cinco ($ 37.195) equivalente a 5 UMA; y para el Dr.

G.V.G., por la parte demandada, en el doble carácter, en la

suma de pesos veintidós mil trescientos diecisiete ($ 22.317) equivalente a 3

UMA. Para que el pago sea definitivo y cancelatorio, se deberá abonar la

cantidad de moneda de curso legal que resulte equivalente a la cantidad de

UMA fijadas en este resolutivo, según su valor vigente al momento del pago

(cfr. art. 51 de Ley 27423)

(19/04/22);

Fecha de firma: 21/09/2022

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

36619387#341538143#20220919101843317

Y CONSIDERANDO:

1) Que el apoderado del Estado Nacional (Ministerio de

Agroindustria) impugna el rechazo de las excepciones por considerar que el

J. resolvió tomando como ciertas las afirmaciones de la actora. Manifiesta

que dichas formulaciones acompañadas como prueba, que desconoce, no

contienen ningún sello oficial de recepción de entidad estatal, como así

tampoco contienen firma, ni poseen la oblea del Correo Oficial que permita

determinar su recepción a través del acuse de recibo (06/05/22).

2) Corrido el traslado de ley, la actora solicita la confirmación

de la resolución. Conforme el art. 377 CPCCN “cada una de las partes deberá

probar el presupuesto de hecho de la norma o normas que invocare como

fundamento de su pretensión, defensa o excepción...

. Estima que la contraria

no probó el supuesto fáctico en que se basaba su excepción, por lo que está

...

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