Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 21 de Septiembre de 2022, expediente FMZ 033395/2018/1/CA002
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
33395/2018
Incidente Nº 1 - ACTOR: ANDER EGG, G.
DEMANDADO: MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA DE LA
NACION s/INCIDENTE
Mendoza VISTOS:
Los presentes autos FMZ 33395/2018/1/CA2 caratulados
INCIDENTE ANDER EGG, G. c/ MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA DE LA NACION s/CIVIL y COMERCIAL
VARIOS
; venidos del Juzgado Federal nº 2 de Mendoza a esta Sala “A” en
virtud de la apelación de la demandada (26/04/22) contra la resolución que
dispuso “1º) RECHAZAR las excepciones de falta de habilitación de instancia
y caducidad de acción deducidas por la parte demandada. 2º) IMPONER las
costas a la demandada vencida (art. 68 del CPCCN). 3º) REGULAR los
honorarios profesionales por la labor desarrollada en el presente incidente,
de la siguiente manera: para el Dr. OMAR ESTEBAN FORNETTI, por la
parte actora, en el doble carácter, en la suma de pesos treinta y siete mil
ciento noventa y cinco ($ 37.195) equivalente a 5 UMA; y para el Dr.
G.V.G., por la parte demandada, en el doble carácter, en la
suma de pesos veintidós mil trescientos diecisiete ($ 22.317) equivalente a 3
UMA. Para que el pago sea definitivo y cancelatorio, se deberá abonar la
cantidad de moneda de curso legal que resulte equivalente a la cantidad de
UMA fijadas en este resolutivo, según su valor vigente al momento del pago
(cfr. art. 51 de Ley 27423)
(19/04/22);
Fecha de firma: 21/09/2022
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
36619387#341538143#20220919101843317
Y CONSIDERANDO:
1) Que el apoderado del Estado Nacional (Ministerio de
Agroindustria) impugna el rechazo de las excepciones por considerar que el
J. resolvió tomando como ciertas las afirmaciones de la actora. Manifiesta
que dichas formulaciones acompañadas como prueba, que desconoce, no
contienen ningún sello oficial de recepción de entidad estatal, como así
tampoco contienen firma, ni poseen la oblea del Correo Oficial que permita
determinar su recepción a través del acuse de recibo (06/05/22).
2) Corrido el traslado de ley, la actora solicita la confirmación
de la resolución. Conforme el art. 377 CPCCN “cada una de las partes deberá
probar el presupuesto de hecho de la norma o normas que invocare como
fundamento de su pretensión, defensa o excepción...
. Estima que la contraria
no probó el supuesto fáctico en que se basaba su excepción, por lo que está
...
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