Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 21 de Septiembre de 2022, expediente FMZ 014412/2022/1/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
14412/2022
Incidente Nº 1 - ACTOR: ALTAMIRANO, P.M.
DEMANDADO: ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD
s/INC EJECUCION DE HONORARIOS
Mendoza,
VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 14412/2022/1/CA1, caratulados:
INC. EJECUCIÓN DE HONORARIOS DE ALTAMIRANO, PABLO
MARTIN ASOCIACIÓN MUTUAL SANCOR SALUD EN AUTOS
ALTAMIRANO, P.M. c/ASOCIACION MUTUAL
SANCOR SALUD s/PRESTACIONES MÉDICAS
, venidos del Juzgado
Federal N°2 de Mendoza a esta Sala “A”, para resolver el recurso de apelación
deducido en fecha 11/05/22 por la demandada ASOCIACIÓN MUTUAL
SANCOR, contra la resolución de fecha 03/05/22 en cuanto hace lugar a la
medida cautelar solicitada por la actora;
Y CONSIDERANDO:
El señor Juez de Cámara, Dr. M.P., dijo:
1. Que, contra la resolución de fs. 27 según constancias del
sistema Lex 100, interpuso recurso de apelación el Dr. J.I.E.
en representación de la demandada a fs. 34/37, fundándolo a fs. 57/60, según
constancias del sistema Lex 100.
En oportunidad de expresar agravios, se queja de la ausencia de
requisitos para el otorgamiento de la medida cautelar, considera totalmente
arbitraria la resolución favorable de la cautelar ante la falta de acreditación de
uno de los elementos fundamentales para la concesión de la misma siendo que
Fecha de firma: 21/09/2022
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
36682596#341745033#20220920115923468
existe ausencia absoluta de verosimilitud en el derecho, ello así en razón de
que la parte actora requiere autorizar y brindar cobertura integral de
tratamiento de internación permanente 24 horas los 7 días a la semana en el
establecimiento Amanecer Centro de Rehabilitación, rechazando la
modalidad de reintegro y/o posibilidad de tratamiento ambulatorio, prestación
cuya cobertura fue rechazada por carecer de justificación clínica, ya que jamás
fue presentada la documentación médica pertinente.
Y por último manifiesta, de allí que resulta arbitraria y carente
de sustento legal el anticipo de jurisdicción siendo que no concurren en el
presente caso verosimilitud en el derecho, que permita adelantar la decisión
jurisdiccional en el estadio procesal que se encuentra la causa.
Por último, hace reserva del caso federal.
2. Corrido el traslado pertinente, 62/63 según constancias del
sistema Lex 100, se presenta la parte actora y refuta los argumentos de la parte
recurrente atento a los fundamentos que allí expone y que se tienen aquí por
reproducidos en honor a la brevedad.
3. Cumplidos los trámites procesales, se ordena el pase al
acuerdo el 07/06/22.
4. Que, en principio, corresponde destacar que en nuestro
ordenamiento jurídico vigente el derecho a la salud posee consagración
constitucional (art. 42, Constitución Nacional; art. 12 del Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ONU, ratificado por ley
23.313 (EDLA, 1986A36), en razón de que tales normas internacionales
gozan de jerarquía superior a las leyes internas, según el art. 75 inc. 22 de la
Carta Magna, por lo que la sola posibilidad de que se produzca un
agravamiento o abandono de la salud de un habitante justifica atender a los
términos de la pretensión a fin de garantizar tal protección.
En el sentido indicado, cabe exigir de los órganos judiciales una
interpretación extensiva y no restrictiva sobre su procedencia, a fin de no
tornar utópica su aplicación.
Fecha de firma: 21/09/2022
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
36682596#341745033#20220920115923468
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
A ello debe sumarse, el valor vida involucrado, ya que la
dignidad de la persona que requiere la protección resulta ser un objetivo que
prima por sobre otros aspectos secundarios que condicionen el cumplimiento
del deber de brindar satisfactoria, oportuna y eficiente respuesta a la atención
que se requiere.
Que es reiterada la doctrina y jurisprudencia que sostiene que el
derecho a la vida comprende a la dignidad, la calidad de vida, el goce del ser
humano. Así, por ejemplo, las patologías son contingencias en la vida de las
personas que afectan su calidad de vida y en la medida que pueden ser
aliviadas o sanadas deben...
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