Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 21 de Septiembre de 2022, expediente FMZ 014412/2022/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

14412/2022

Incidente Nº 1 - ACTOR: ALTAMIRANO, P.M.

DEMANDADO: ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD

s/INC EJECUCION DE HONORARIOS

Mendoza,

VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 14412/2022/1/CA1, caratulados:

INC. EJECUCIÓN DE HONORARIOS DE ALTAMIRANO, PABLO

MARTIN ASOCIACIÓN MUTUAL SANCOR SALUD EN AUTOS

ALTAMIRANO, P.M. c/ASOCIACION MUTUAL

SANCOR SALUD s/PRESTACIONES MÉDICAS

, venidos del Juzgado

Federal N°2 de Mendoza a esta Sala “A”, para resolver el recurso de apelación

deducido en fecha 11/05/22 por la demandada ASOCIACIÓN MUTUAL

SANCOR, contra la resolución de fecha 03/05/22 en cuanto hace lugar a la

medida cautelar solicitada por la actora;

Y CONSIDERANDO:

El señor Juez de Cámara, Dr. M.P., dijo:

1. Que, contra la resolución de fs. 27 según constancias del

sistema Lex 100, interpuso recurso de apelación el Dr. J.I.E.

en representación de la demandada a fs. 34/37, fundándolo a fs. 57/60, según

constancias del sistema Lex 100.

En oportunidad de expresar agravios, se queja de la ausencia de

requisitos para el otorgamiento de la medida cautelar, considera totalmente

arbitraria la resolución favorable de la cautelar ante la falta de acreditación de

uno de los elementos fundamentales para la concesión de la misma siendo que

Fecha de firma: 21/09/2022

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

36682596#341745033#20220920115923468

existe ausencia absoluta de verosimilitud en el derecho, ello así en razón de

que la parte actora requiere autorizar y brindar cobertura integral de

tratamiento de internación permanente 24 horas los 7 días a la semana en el

establecimiento Amanecer Centro de Rehabilitación, rechazando la

modalidad de reintegro y/o posibilidad de tratamiento ambulatorio, prestación

cuya cobertura fue rechazada por carecer de justificación clínica, ya que jamás

fue presentada la documentación médica pertinente.

Y por último manifiesta, de allí que resulta arbitraria y carente

de sustento legal el anticipo de jurisdicción siendo que no concurren en el

presente caso verosimilitud en el derecho, que permita adelantar la decisión

jurisdiccional en el estadio procesal que se encuentra la causa.

Por último, hace reserva del caso federal.

2. Corrido el traslado pertinente, 62/63 según constancias del

sistema Lex 100, se presenta la parte actora y refuta los argumentos de la parte

recurrente atento a los fundamentos que allí expone y que se tienen aquí por

reproducidos en honor a la brevedad.

3. Cumplidos los trámites procesales, se ordena el pase al

acuerdo el 07/06/22.

4. Que, en principio, corresponde destacar que en nuestro

ordenamiento jurídico vigente el derecho a la salud posee consagración

constitucional (art. 42, Constitución Nacional; art. 12 del Pacto Internacional

de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ONU, ratificado por ley

23.313 (EDLA, 1986A36), en razón de que tales normas internacionales

gozan de jerarquía superior a las leyes internas, según el art. 75 inc. 22 de la

Carta Magna, por lo que la sola posibilidad de que se produzca un

agravamiento o abandono de la salud de un habitante justifica atender a los

términos de la pretensión a fin de garantizar tal protección.

En el sentido indicado, cabe exigir de los órganos judiciales una

interpretación extensiva y no restrictiva sobre su procedencia, a fin de no

tornar utópica su aplicación.

Fecha de firma: 21/09/2022

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

36682596#341745033#20220920115923468

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

A ello debe sumarse, el valor vida involucrado, ya que la

dignidad de la persona que requiere la protección resulta ser un objetivo que

prima por sobre otros aspectos secundarios que condicionen el cumplimiento

del deber de brindar satisfactoria, oportuna y eficiente respuesta a la atención

que se requiere.

Que es reiterada la doctrina y jurisprudencia que sostiene que el

derecho a la vida comprende a la dignidad, la calidad de vida, el goce del ser

humano. Así, por ejemplo, las patologías son contingencias en la vida de las

personas que afectan su calidad de vida y en la medida que pueden ser

aliviadas o sanadas deben...

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