Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 20 de Septiembre de 2022, expediente FLP 076001022/2008/1/CA003
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA
La Plata, 20 de septiembre de 2.022
Y VISTOS: Este incidente de apelación de honorarios FLP 76001022/2008/1/CA2, Sala III, formado en los autos caratulados: “ARCE, A.V. c/ ANSES s/ Reajuste de Haberes” procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes, Secretaría N°6;
Y CONSIDERANDO QUE:
I.V. la causa a esta alzada en virtud del recurso por bajos deducido por el doctor A.J.G. contra los honorarios regulados en su favor en la suma de pesos sesenta y ocho mil quinientos treinta y cuatro ($68.534), con más el aporte legal y alícuota del IVA si correspondiente.
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De principio, corresponde recordar en lo pertinente las circunstancias fácticas que precedieron a la regulación de estipendios ahora impugnada.
El 05/03/2020 el a quo resolvió aprobar en cuanto ha lugar por derecho la liquidación practicada en autos por el doctor A.J.G., impuso las costas del incidente de ejecución de sentencia a la demandada vencida y postergó la regulación de los honorarios del mencionado profesional, para el momento en que quedara firme dicha decisión.
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) la apeló y ello motivó el pronunciamiento del 16/04/21 en el que esta Sala, luego de hacer un detallado relato del singular trámite procesal que siguió el litigio,
dejó expresado –en lo que aquí interesa- que: a) el magistrado había incurrido en un error al dar por aprobada una liquidación cuando ni siquiera se estaba transitando por la etapa de ejecución de sentencia; b) los sucesivos cálculos y traslados que se había hecho entre las partes habían tenido origen en el pedido del doctor A.J.G. de que se le regularan honorarios por la labor profesional cumplida en favor de A.V.A. hasta su fallecimiento;
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en el expediente no podía haber varias liquidaciones con distintos propósitos -una para regular honorarios y otra para ejecutar la sentencia-; d) por ende, la estimación del monto Fecha de firma: 20/09/2022
Alta en sistema: 21/09/2022
Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: C.A.V., JUEZ
Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA
de la deuda que hizo el letrado solo debía considerarse una pauta regulatoria de sus estipendios devengados, los cuales –
en su caso- podrían reputarse anticipados y provisorios.
Como derivación de lo anterior, este Tribunal dejó
sin efecto la resolución del 05/03/20...
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