Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 20 de Septiembre de 2022, expediente FLP 013170/2022/1/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 20 de septiembre de 2022.

Y VISTOS: este expte. FLP 13170/2022,

caratulado: “DEL VALLE, L.A. c/ AFIP s/ acción mere declarativa de inconstitucionalidad”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Lomas de Zamora Nº3.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La decisión recurrida y los agravios.

    1. El juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el actor con el objeto de que se le ordene a la Administración Federal de Ingresos Públicos se abstenga de efectuar y/o admitir descuentos y/o retenciones por impuesto a las ganancias en su haber previsional, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

    Fundó su decisión en que el requisito de verosimilitud en el derecho necesario para el dictado de toda medida cautelar debía analizarse de conformidad con el precedente “G., M.I. c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” de la Corte y los casos análogos que fueron resueltos con posterioridad.

    En este contexto, destacó que, en el caso, se encontraba acreditada la “vulnerabilidad” del actor “por ́

    pertenecer al colectivo de jubilados, condicion que no puede ser desatendida ni postergada hasta el momento del dictado de la sentencia definitiva”.

    Por último, con relación al peligro en la demora, lo encontró configurado en el carácter alimentario de los haberes previsionales.

    2. Contra esa decisión la AFIP dedujo el recurso de apelación que provoca la intervención de este Tribunal. En sustancial síntesis sostuvo que: a) el dictado de la ley 27.617 resolvió la cuestión de fondo;

    b) no existe verosimilitud en el derecho ni peligro en Fecha de firma: 20/09/2022

    Alta en sistema: 21/09/2022

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    la demora en el caso de autos y; c) la decisión del a quo hace prevalecer el interés particular por sobre el interés público.

    3. La parte actora contestó los agravios de la AFIP.

  2. Consideración de los agravios.

    1. Los presupuestos para el otorgamiento de las medidas cautelares.

    1.1. El dictado de medidas precautorias no exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud.

    Además, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra cosa que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual agota su virtualidad (conf., Rev. La Ley 1996-C, p.434).

    En tal sentido, ha sido criterio judicial reiterado que la procedencia de las medidas cautelares –

    ...

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