Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 19 de Septiembre de 2022, expediente FSM 028530/2022/1/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 28530/2022/1/CA1, “Incidente Nº

1 - ACTOR: GILBERTO, O.D.

DEMANDADO: OSDE s/INC APELACION” –

Juzgado Federal de Campana, Secretaria Nº 2 -

CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I –

INTERLOCUTORIO

S.M., 19 de septiembre de 2022.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución del 09/06/2022, en la cual el Sr. juez “a-quo” hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el Sr. O.D.G. y,

    en consecuencia, ordenó a la Organización de Servicios Directos Empresariales –OSDE- que procediera a la reafiliación del Sr. G. y a la cobertura de las consecuentes prestaciones médico asistenciales correspondientes a su patología, con cobertura inherente a su plan, para lo cual, el amparista habría de continuar abonando las facturas correspondientes,

    debiendo la accionada implementar el mecanismo tendiente a recibir y extender las constancias correspondientes a dichos pagos, hasta tanto fuese resuelta la cuestión de fondo en las presentes.

    Por otro lado, dispuso que se le debería hacer saber al actor que en el caso de determinarse una prexistencia de su patología, la diferencia a pagar sería fijada por la Superintendencia de Seguros de la Salud, quedando a su cargo dicho pago. Además,

    estableció que el cumplimiento de la manda debía ser acreditado por la accionada en el mismo plazo,

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    Fecha de firma: 19/09/2022

    Alta en sistema: 20/09/2022

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 28530/2022/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: GILBERTO, O.D.

    DEMANDADO: OSDE s/INC APELACION” –

    Juzgado Federal de Campana, Secretaria Nº 2 -

    CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I –

    INTERLOCUTORIO

    mediante la presentación de las constancias respectivas, bajo apercibimiento de tomar los recaudos legales para su efectivización y de aplicar sanciones pecuniarias compulsivas por cada día de retardo.

  2. Se agravió la recurrente, considerando que la medida precautoria de innovar, por configurar un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, exigía una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacían a su admisión.

    Entendió, que lo resuelto por el juez de grado excedía lo cautelar, ordenando liminarmente a su mandante a llevar a cabo una conducta que coincidía con lo que eventualmente se pudiera decidir en la sentencia de mérito.

    Señaló que, a su criterio, no se cumplía con el requisito de verosimilitud en el derecho necesario para el dictado de una medida cautelar.

    Ello así, por cuanto mediante la resolución apelada se había ordenado a OSDE que tomara las medidas del caso para proceder a la reafiliación del Sr. G., contrariando -a su entender- lo establecido en la normativa vigente.

    Expresó que, no discutía el derecho que tenía la parte actora de acceder a la cobertura de salud,

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    Fecha de firma: 19/09/2022

    Alta en sistema: 20/09/2022

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 28530/2022/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: GILBERTO, O.D.

    DEMANDADO: OSDE s/INC APELACION” –

    Juzgado Federal de Campana, Secretaria Nº 2 -

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    INTERLOCUTORIO

    pero sí la obligación que tenía ésta para con la demandada de completar el formulario declarando su verdadero estado de salud.

    Sostuvo que, OSDE, se encontraba obligada en los términos de la ley 26.682 a recibir todo tipo de afiliaciones siempre y cuando se atuvieran a lo preceptuado por esa norma.

    Remarcó que, conforme la documentación obrante en su poder, el actor había incurrido en un manifiesto e indudable falseamiento en su declaración jurada respecto de su estado de salud, por lo que OSDE, el día 06/05/2022, había procedido a rescindir el contrato de afiliación, conforme lo establecía la normativa vigente -Art. 9 de la ley 26.682-.

    Afirmó, que el Sr. G. no había obrado de buena fe, en tanto no había informado sus antecedentes de salud al momento de solicitar la afiliación –el 29/03/2022-, pese a tener pleno conocimiento de la patología que lo aquejaba.

    Aseveró que tal extremo había quedado demostrado en función del resumen de la historia clínica de la Dra. M.E.M. –MP 59806-.

    En ese marco, dedujo que el actor poseía un tumor de base de lengua y requirió trasfusión sanguínea e 3

    Fecha de firma: 19/09/2022

    Alta en sistema: 20/09/2022

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 28530/2022/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: GILBERTO, O.D.

    DEMANDADO: OSDE s/INC APELACION” –

    Juzgado Federal de Campana, Secretaria Nº 2 -

    CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I –

    INTERLOCUTORIO

    internación por sangrado de dicho tumor en octubre del 2021.

    Hizo hincapié en que la conducta de OSDE se había ajustado en un todo a lo establecido por la normativa vigente y que la accionante había generado la recisión del contrato por su reprochable conducta.

    Puntualizó que tampoco se configuraba en autos el peligro en la demora.

    A su vez, se quejó en cuanto se obligó a su mandante a mantener la afiliación del actor sin el cobro de un valor diferencial.

    Finalmente, citó jurisprudencia, normativa que consideró aplicable al caso, hizo reserva del caso federal y solicitó que la medida cautelar decretada fuese rechazada o, en su caso, que se permitiera a OSDE valorizar la preexistencia.

    Por su parte, la actora contestó el traslado de los agravios esgrimidos precedentemente (vid.

    escrito del 27/06/2022).

  3. En primer término, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada,

    sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos: 310:1835, 311:1191, 320:2289, entre 4

    Fecha de firma: 19/09/2022

    Alta en sistema: 20/09/2022

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 28530/2022/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: GILBERTO, O.D.

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    INTERLOCUTORIO

    otros; este Tribunal, Sala II, causa 1077/2013/CA3,

    Rta. el 23/8/2016).

  4. Ahora...

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