Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 20 de Septiembre de 2022, expediente CAF 008262/2021/1/CA002

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I

8262/2021 Incidente Nº 1 - ACTOR: M., PEDRO

CAYETANO DEMANDADO: EN-AFIP-LEY 27605 s/OPOSICION

DE TASA (INC DE TASA DE JUSTICIA) J.. n° 2

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2022.-RR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el juez de primera instancia hizo saber al actor “que deberá

    ingresar la tasa de justicia de conformidad a lo dispuesto por los arts. 4° y 9° de la ley 23.989” (ver el auto del 11 de junio de 2021).

  2. Que el actor acompañó la constancia de pago de la tasa de justicia por la suma de $1.500 (ver la presentación del 8 de julio de 2021).

    El juez hizo saber nuevamente que esa tasa debía ser ingresada en los términos de las normas precedentemente aludidas (ver el auto del 11

    de julio de ese año).

  3. Que el actor interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio (ver la presentación del 16 de julio de 2021).

    Ofreció los siguientes planteos:

    (i) Se “busca la tutela judicial para definir una situación de incertidumbre respecto de la aplicación de una norma de carácter general cual es la Ley 27.605”.

    (ii) No se reclama “ninguna suma, ni se ha definido en esta instancia implicancia patrimonial determinada alguna, la cual de existir será objeto de definición en su oportunidad por parte del Fisco Nacional quien deberá iniciar un procedimiento de cuantificación y determinación de deuda”.

    (iii) “De la simple revisión del artículo 4 que define el hecho imponible de la tasa de justicia, vemos que no se describe la acción meramente declarativa, ni ningún otro artículo que la incluya (…)

    Fecha de firma: 20/09/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    con lo cual no puede inferirse un hecho imponible gravando con la Tasa de Justicia (…) una acción de inconstitucionalidad como la impetrada”.

    (iv) “[N]o corresponde abonar la Tasa de Justicia sino como Monto Indeterminado”.

  4. Que el juez rechazó el planteo de revocación y concedió la apelación subsidiaria (ver el auto del 5 de mayo de 2021).

    Sostuvo que “las manifestaciones vertidas por la parte actora no aportan elementos que permitan modificar la decisión adoptada por el suscripto (…) toda vez que la misma se ajusta a derecho.

  5. Que el juzgado de primera instancia remitió la causa principal;

    por secretaría fue devuelta para la formación del incidente correspondiente (ver...

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