Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 20 de Septiembre de 2022, expediente FBB 008736/2022/1
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 8736/2022/1/CA1 – Sala II – Sec. 2
Bahía Blanca, 20 de septiembre de 2022.
VISTO: El expediente nro. FBB 8736/2022/1/CA1, caratulado: “Inc. apelación… en
autos: ‘SIMKIN, A.M. c/ IOMA s/AMPARO LEY 16.986’”, originario
del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, puesto al acuerdo en virtud del recurso de
apelación deducido a fs. 41/42, contra la resolución de f. 36; y
CONSIDERANDO:
1ro.) A f. 36 el Sr. Juez de grado resolvió aceptar la
competencia atribuida a esta sede por el Juzgado de Familia N° 1 del Departamento
Judicial de Bahía Blanca, en virtud de la doctrina del leal acatamiento a los fallos de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En la referida decisión señaló que si bien con anterioridad
declaró su incompetencia en casos en que, aun tratándose de obligaciones impuestas
por la legislación en materia de salud, la demandada resultaba IOMA, recientemente
modificó su criterio atento la doctrina de la CSJN según la cual atañen al fuero de
excepción –en razón de la materia los procesos que conducen, en definitiva, a la
aplicación de normas concernientes a la estructura del sistema de salud implementado
por el Estado Nacional, que comprende a las obras sociales y restantes prestadoras de
servicios médicos.
2do.) A fs. 41/42 el fiscal de la instancia de grado se agravió de
la competencia decretada. Refirió que el Instituto de Obra Médico Asistencial
(IOMA), no se encuentra comprendido en lo establecido por las leyes 23.360 (rectius
23660) de Obras Sociales y 23.661 de Sistema Nacional de Seguro de Salud
respectivamente no resultando de aplicación lo establecido por el art. 38 de la primera
de las normas citadas.
Asimismo, señaló que IOMA no es un Organismo que
pertenezca al Estado Nacional no surgiendo tampoco responsabilidad directa o
indirecta del mismo o de alguna de sus instituciones y que se encuentra regido por la
ley n° 6.982 y su decreto reglamentario 7881.
Por último, agregó que esta Alzada (tanto la Sala I como la Sala
II) ya se ha expedido al respecto, al declarar la incompetencia del fuero federal,
remitiendo las actuaciones al Jugado Provincial interviniente del Departamento
Judicial Bahía Blanca (res. 17/5/22, Expte FBB 2070/2022/ 1/CAI fala I Sec. 1 en
Fecha de firma: 20/09/2022
Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 8736/2022/1/CA1 – Sala II – Sec. 2
autos “Inc. Apelación. …en autos: MORESCO, M.C. c/ IOMA s/ Amparo
Ley 10.980“, res.17/5/22, Expte FBB 1396/2022/ 1/CAI Sala II Sec. l en autos “Inc.
de Apelación... en autos: P., L.E. c/ IOMA S/ Amparo ley 16.986”).
3ro.) A f. 46 dictaminó el Ministerio Público Fiscal ante esta
Alzada, quien propició rechazar el recurso interpuesto.
Refirió que la competencia federal en amparos de salud con el
IOMA, como demandado fue zanjada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
cuando resolvió conforme el dictamen de la Procuración General de la Nación, que
incumbe estar a la doctrina según la cual los litigios que versan, en último término,
sobre situaciones alcanzadas por reglas federales deben tramitar ante ese fuero por
USO OFICIAL
razón de la materia
(Competencia CSJ 2542/2019/CS1, C.G, M.F. c IOMA s
amparo, res. del 26/12/2019).
Citó, como ejemplo, varios fallos dictados por nuestro máximo
tribunal y sostuvo que no se advierte la existencia de razones que permitan apartarse
de dicha jurisprudencia constante, sin desconocer que esta Cámara Federal ha decidido
ya en sentido contrario a los precedentes referidos.
4to.) Preliminarmente corresponde señalar que el Sr. Marcelo
Alejandro Simkin promovió acción de amparo con medida cautelar ante la Justicia
provincial, con el objeto de que el Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) le
proporcione la cobertura efectiva de sensores Sistema Flash de Monitoreo de Glucosa
FreeStyle Libre –1 sensor cada 14 días–, tratamiento prolongado, atento a su
diagnóstico de diabetes tipo 1 (insulinodependiente). Fundó la competencia en el art. 3
de la ley 13.928.
El Juzgado de Familia N° 1 del Departamento Judicial de Bahía
Blanca, a cargo de la Dra. M.C.S., resolvió declararse incompetente
para entender en el presente proceso, debiendo, en consecuencia, intervenir el Juzgado
Federal local que resulte desinsaculado.
Una vez elevadas las actuaciones al Juzgado Federal N° 1 de
esta ciudad, a f. 35 el Sr. Fiscal Federal ante la instancia de grado contestó la vista
conferida a los fines de la competencia y habilitación de instancia y sostuvo que
correspondía que se disponga la incompetencia por razón de la materia de este fuero
federal “habida cuenta que la pretensión deducida por la parte amparista se dirige
Fecha de firma: 20/09/2022
Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
36922363#342198147#20220919120506119
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 8736/2022/1/CA1 – Sala II – Sec. 2
contra la Obra Social IOMA, organismo no perteneciente al Estado Nacional y no
surgiendo tampoco responsabilidad directa o indirecta del mismo o de alguna de sus
instituciones, y teniendo en cuenta que dicha Obra Social es una institución de
derecho público de la Provincia de Buenos Aires, que no integra el Sistema Nacional
de Seguro de Salud y que se encuentra regida por la ley n° 6.982 y sus decretos
reglamentarios 7881
.
También hizo referencia a lo resuelto por esta Cámara en los
incidentes FBB 1396/2022/1/CA1 en autos “P., L.E. c/ IOMA…” y
FBB 2070/2022/1/CA1 en autos “M., M.C. c/ IOMA…” el 17/5/2022.
A fs. 36 el titular del Juzgado Federal n°1 aceptó la competencia
USO OFICIAL
atribuida para entender en las presentes actuaciones y a fs. 37/39 hizo lugar a la
medida cautelar solicitada por A.M.S. y, en consecuencia, ordenó
al Instituto de Obra Medico Asistencial la cobertura efectiva de sensores Sistema Flash
de Monitoreo de Glucosa FreeStyle Libre –1 sensor cada 14 días–, tratamiento
prolongado, de conformidad a lo indicado por los profesionales tratantes.
5to.) Ahora bien, llegan las presentes actuaciones a esta
instancia con motivo del recurso del Ministerio Público Fiscal que tuvo como fin
instar a esta Alzada a que determine si la competencia en esta causa, donde se persigue
la cobertura de prestaciones médico asistenciales por parte de IOMA, corresponde al
fuero federal de excepción, o si por el contrario, es un magistrado perteneciente a la
órbita provincial quien debe atender en las presentes actuaciones.
A lo que se adelanta que tal y como esta Cámara sostuvo en los
incidentes FBB 2070/2022/1/CA1 “Moresco…”, FBB 3690/2022/1/CA1
Verniere…
y FBB 1396/2022/1/CA1 “Paladino…”, corresponde mantener la
postura allí expuesta hasta tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expida
respecto de los argumentos que a continuación se reproducen.
-
En primer lugar, cabe atender a la naturaleza jurídica de la
persona contra la cual se ejerce la acción –IOMA–, la que resulta ser una “entidad
autárquica con capacidad para actuar pública y privadamente” de acuerdo a las
funciones establecidas en la ley provincial 6982 (t.o. por Decreto 179/87).
Es decir que nos encontramos frente a una entidad...
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