Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 20 de Septiembre de 2022, expediente FBB 008736/2022/1

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 8736/2022/1/CA1 – Sala II – Sec. 2

Bahía Blanca, 20 de septiembre de 2022.

VISTO: El expediente nro. FBB 8736/2022/1/CA1, caratulado: “Inc. apelación… en

autos: ‘SIMKIN, A.M. c/ IOMA s/AMPARO LEY 16.986’”, originario

del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, puesto al acuerdo en virtud del recurso de

apelación deducido a fs. 41/42, contra la resolución de f. 36; y

CONSIDERANDO:

1ro.) A f. 36 el Sr. Juez de grado resolvió aceptar la

competencia atribuida a esta sede por el Juzgado de Familia N° 1 del Departamento

Judicial de Bahía Blanca, en virtud de la doctrina del leal acatamiento a los fallos de la

Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En la referida decisión señaló que si bien con anterioridad

declaró su incompetencia en casos en que, aun tratándose de obligaciones impuestas

por la legislación en materia de salud, la demandada resultaba IOMA, recientemente

modificó su criterio atento la doctrina de la CSJN según la cual atañen al fuero de

excepción –en razón de la materia los procesos que conducen, en definitiva, a la

aplicación de normas concernientes a la estructura del sistema de salud implementado

por el Estado Nacional, que comprende a las obras sociales y restantes prestadoras de

servicios médicos.

2do.) A fs. 41/42 el fiscal de la instancia de grado se agravió de

la competencia decretada. Refirió que el Instituto de Obra Médico Asistencial

(IOMA), no se encuentra comprendido en lo establecido por las leyes 23.360 (rectius

23660) de Obras Sociales y 23.661 de Sistema Nacional de Seguro de Salud

respectivamente no resultando de aplicación lo establecido por el art. 38 de la primera

de las normas citadas.

Asimismo, señaló que IOMA no es un Organismo que

pertenezca al Estado Nacional no surgiendo tampoco responsabilidad directa o

indirecta del mismo o de alguna de sus instituciones y que se encuentra regido por la

ley n° 6.982 y su decreto reglamentario 7881.

Por último, agregó que esta Alzada (tanto la Sala I como la Sala

II) ya se ha expedido al respecto, al declarar la incompetencia del fuero federal,

remitiendo las actuaciones al Jugado Provincial interviniente del Departamento

Judicial Bahía Blanca (res. 17/5/22, Expte FBB 2070/2022/ 1/CAI fala I Sec. 1 en

Fecha de firma: 20/09/2022

Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 8736/2022/1/CA1 – Sala II – Sec. 2

autos “Inc. Apelación. …en autos: MORESCO, M.C. c/ IOMA s/ Amparo

Ley 10.980“, res.17/5/22, Expte FBB 1396/2022/ 1/CAI Sala II Sec. l en autos “Inc.

de Apelación... en autos: P., L.E. c/ IOMA S/ Amparo ley 16.986”).

3ro.) A f. 46 dictaminó el Ministerio Público Fiscal ante esta

Alzada, quien propició rechazar el recurso interpuesto.

Refirió que la competencia federal en amparos de salud con el

IOMA, como demandado fue zanjada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación,

cuando resolvió conforme el dictamen de la Procuración General de la Nación, que

incumbe estar a la doctrina según la cual los litigios que versan, en último término,

sobre situaciones alcanzadas por reglas federales deben tramitar ante ese fuero por

USO OFICIAL

razón de la materia

(Competencia CSJ 2542/2019/CS1, C.G, M.F. c IOMA s

amparo, res. del 26/12/2019).

Citó, como ejemplo, varios fallos dictados por nuestro máximo

tribunal y sostuvo que no se advierte la existencia de razones que permitan apartarse

de dicha jurisprudencia constante, sin desconocer que esta Cámara Federal ha decidido

ya en sentido contrario a los precedentes referidos.

4to.) Preliminarmente corresponde señalar que el Sr. Marcelo

Alejandro Simkin promovió acción de amparo con medida cautelar ante la Justicia

provincial, con el objeto de que el Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) le

proporcione la cobertura efectiva de sensores Sistema Flash de Monitoreo de Glucosa

FreeStyle Libre –1 sensor cada 14 días–, tratamiento prolongado, atento a su

diagnóstico de diabetes tipo 1 (insulinodependiente). Fundó la competencia en el art. 3

de la ley 13.928.

El Juzgado de Familia N° 1 del Departamento Judicial de Bahía

Blanca, a cargo de la Dra. M.C.S., resolvió declararse incompetente

para entender en el presente proceso, debiendo, en consecuencia, intervenir el Juzgado

Federal local que resulte desinsaculado.

Una vez elevadas las actuaciones al Juzgado Federal N° 1 de

esta ciudad, a f. 35 el Sr. Fiscal Federal ante la instancia de grado contestó la vista

conferida a los fines de la competencia y habilitación de instancia y sostuvo que

correspondía que se disponga la incompetencia por razón de la materia de este fuero

federal “habida cuenta que la pretensión deducida por la parte amparista se dirige

Fecha de firma: 20/09/2022

Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

36922363#342198147#20220919120506119

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 8736/2022/1/CA1 – Sala II – Sec. 2

contra la Obra Social IOMA, organismo no perteneciente al Estado Nacional y no

surgiendo tampoco responsabilidad directa o indirecta del mismo o de alguna de sus

instituciones, y teniendo en cuenta que dicha Obra Social es una institución de

derecho público de la Provincia de Buenos Aires, que no integra el Sistema Nacional

de Seguro de Salud y que se encuentra regida por la ley n° 6.982 y sus decretos

reglamentarios 7881

.

También hizo referencia a lo resuelto por esta Cámara en los

incidentes FBB 1396/2022/1/CA1 en autos “P., L.E. c/ IOMA…” y

FBB 2070/2022/1/CA1 en autos “M., M.C. c/ IOMA…” el 17/5/2022.

A fs. 36 el titular del Juzgado Federal n°1 aceptó la competencia

USO OFICIAL

atribuida para entender en las presentes actuaciones y a fs. 37/39 hizo lugar a la

medida cautelar solicitada por A.M.S. y, en consecuencia, ordenó

al Instituto de Obra Medico Asistencial la cobertura efectiva de sensores Sistema Flash

de Monitoreo de Glucosa FreeStyle Libre –1 sensor cada 14 días–, tratamiento

prolongado, de conformidad a lo indicado por los profesionales tratantes.

5to.) Ahora bien, llegan las presentes actuaciones a esta

instancia con motivo del recurso del Ministerio Público Fiscal que tuvo como fin

instar a esta Alzada a que determine si la competencia en esta causa, donde se persigue

la cobertura de prestaciones médico asistenciales por parte de IOMA, corresponde al

fuero federal de excepción, o si por el contrario, es un magistrado perteneciente a la

órbita provincial quien debe atender en las presentes actuaciones.

A lo que se adelanta que tal y como esta Cámara sostuvo en los

incidentes FBB 2070/2022/1/CA1 “Moresco…”, FBB 3690/2022/1/CA1

Verniere…

y FBB 1396/2022/1/CA1 “Paladino…”, corresponde mantener la

postura allí expuesta hasta tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expida

respecto de los argumentos que a continuación se reproducen.

  1. En primer lugar, cabe atender a la naturaleza jurídica de la

    persona contra la cual se ejerce la acción –IOMA–, la que resulta ser una “entidad

    autárquica con capacidad para actuar pública y privadamente” de acuerdo a las

    funciones establecidas en la ley provincial 6982 (t.o. por Decreto 179/87).

    Es decir que nos encontramos frente a una entidad...

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