Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 15 de Septiembre de 2022, expediente COM 008934/2015/1/CA002

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 8.934 / 2015 / 1

S.C.D. c/ POURRAIN MARTÍN Y OTRO s/ ORDINARIO

s/ INC. DE APELACIÓN

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2022.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló AFIP el decreto del 22.03.2021 a través del cual el magistrado de grado ordenó –ante el pedido de la parte codemandada -Li Ching Chang, L.C.P. y M.C.- el levantamiento del secreto fiscal a los fines de que se remitiera en autos la información solicitada (a saber, si el actor había declarado U$S 150.000 en sus DD.JJ con anterioridad al 14.12.07).

    Los fundamentos del recurso fueron respondidos por los citados accionados.

    La AFIP sostuvo que está legitimada para objetar la orden de expedir los informes que conceptúe prohibidos por el art. 101 ley 11.683. Indicó, que la CSJN ha resuelto que tal previsión legal tiende a llevar tranquilidad al ánimo del contribuyente,

    con la ineludible consecuencia de que cualquier manifestación que se formule ante la autoridad fiscalizadora y recaudadora será secreta.

    La recurrente expresó además que no se configuraba, en la especie,

    ninguna de las tres excepciones previstas por la normativa ritual tributaria. Y desde tal prisma, estimó que la pretensión esgrimida por la parte coaccionada no podía progresar porque de convalidarse la decisión de grado se desnaturalizaría por completo el procedimiento fiscal.. En función de todo ello, expuso que en el entendimiento de que,

    el actor –en su rol de contribuyente- no pidió, ni mucho menos consintió, expresamente,

    Fecha de firma: 15/09/2022

    Alta en sistema: 16/09/2022

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    la realización de la prueba ofrecida por su contraparte, correspondía dejar sin efecto el fallo de grado.

  2. ) Pues bien, el art. 101 de la ley 11.683 establece que las declaraciones juradas, manifestaciones e informaciones que los responsables o terceros presenten a la AFIP son secretos y que dichas informaciones no serán admitidas como prueba en causas judiciales, debiendo los jueces rechazarlas de oficio; principio que, de acuerdo con ese mismo precepto, tiene 3 (tres) excepciones: i) las cuestiones de familia; ii) los procesos criminales cuando aquéllas se hallen directamente relacionadas con los hechos que se investiguen; iii.) los juicios en que Fisco Nacional es parte.

    Ninguno de estos supuestos es...

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