Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 16 de Septiembre de 2022, expediente CIV 022643/2017/2/1

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

22643/2017

Incidente Nº 1 - ACTOR: L.G.,

C.G. DEMANDADO: BRANCAFORTE,

A.C. s/RECUSACION CON CAUSA -

INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, de septiembre de 2022.- HC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Para resolver la recusación incoada por el actor en el apartado I de su presentación de fecha 28.08.2022, fundada en las causales previstas por los incisos 7 y 10

    del art. 17 del CPCC.

    La Sra. Jueza de grado produjo el informe del art. 26 del CPCC el día 30.08.2022.

    En su dictamen de fecha 08.09.2022

    el Ministerio Público Fiscal propició el rechazo de la recusación aludida.

  2. En salvaguarda de la adecuada administración de justicia, la ley faculta a las partes para solicitar la separación de los jueces del conocimiento de un proceso en caso de mediar situaciones que pudieran afectar la garantía de imparcialidad. Ahora bien, el necesario equilibrio que debe existir entre el ejercicio de esa facultad y el respeto a la investidura de los jueces, exige que las causales invocadas se sustenten en sólidas razones; todo lo cual impone evaluar la petición con cautela a fin de que por esta vía Fecha de firma: 16/09/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    no se intente desnaturalizar el principio del juez natural.

    Se ha entendido que las causales de recusación son de interpretación restrictiva,

    por lo que es preciso que el escrito donde se la articula contenga una argumentación sólida y seria. Al interponer la recusación con causa es imprescindible señalar concretamente los hechos demostrativos de la existencia de los motivos que pongan en peligro la imparcialidad del juez.

  3. En tales términos, en reiteradas ocasiones este Tribunal ha puesto de resalto que el prejuzgamiento, como causal de recusación con causa (v. art. l7, inc. 7, del CPCC), debe ser expreso, recaído sobre la cuestión de fondo a decidir en el litigio, y que no existe cuando los jueces se hallan en la necesidad de efectuar una estimación provisional de una situación en ese momento sometida a su decisión (conf. CNCiv., S.C., R.14O.968,

    febrero 22-994 y sus citas; id.R.128.625, del 27-4-994).

    En efecto, las opiniones vertidas por los magistrados en la debida oportunidad procesal, sobre los puntos sometidos a consideración de ningún modo autorizan la recusación por prejuzgamiento, toda vez que...

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