Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 16 de Septiembre de 2022, expediente CIV 074946/2017/1/CA002

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Sala “D” - Autos: “H., R., c./ B., M. C., s./ Ejecución de acuerdo”

(expte. 74946/2017/1 – J. 106).

Buenos Aires, de septiembre de 2022.DP

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Viene el expediente digital a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la resolución del 11/03/2022, que desestima: el pedido de efectivización del apercibimiento de multa decretado el 03/02/2022, y la medida de prohibición de salida del país con relación al emplazado.

    Con el memorial presentado el 07/04/2022, se fundamenta el recurso y su traslado, fue contestado el 21/04/2022. La ejecutante solicita se revoque la decisión apelada por las razones que expone, a las que “brevitatis causae” corresponde remitirse.

  2. a) A la vista de los elementos de convicción objetivos disponibles en la causa, es dable advertir incumplimientos constantes y atrasos en los pagos de la cuota alimentaria, entre otros compromisos asumidos por el alimentante, en particular, en lo atinente al establecimiento escolar.

    Si nos detenemos en el contenido del informe producido el 06/09/2022 -requerido por el Tribunal en su oportunidad en calidad de medida para mejor proveer-, la “Escuela Escocesa San Andrés”, a través de su representante legal, da cuenta que el día 23 de junio de 2022 ha citado, tanto a la señora R. H. como al señor M. B., a los fines de mantener una reunión acerca de la deuda pendiente de cancelación por aranceles y otros conceptos. Y refiere que el señor M. C. B. ha firmado el acta de “Reconocimiento de Deuda y Convenio de Pago” con la institución: “Asociación Civil Educativa Escocesa San Andrés”, con la finalidad de cancelar la deuda correspondiente a los servicios educativos prestados a sus hijos menores de edad, A., C. y D.. Se adjunta copia suscripta del acuerdo de pago del 23 de junio de 2022.

    Hasta aquí, los términos de la comunicación remitida, sin pasar por alto la conclusión del informe, que es categórica en cuanto afirma que a la fecha de emisión:

    06/09/2022, el señor M. C. B. no ha cumplido con el compromiso de pago asumido.

    La información aportada concuerda con los dichos de la actora apelante en cuanto asevera haber recibido distintos correos electrónicos por parte de la institución Fecha de firma: 16/09/2022

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    educativa -que en copia se agregan-, comunicando la deuda pendiente de pago e instando a los progenitores a su cancelación, recordando las cláusulas del formulario de inscripción de alumnos (año 2022) que refieren a las condiciones de morosidad sobre facturas impagas. E incluso,

    después de la fecha en que fuera dictada la resolución en recurso...

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