Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 15 de Septiembre de 2022, expediente CAF 003238/2021/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I

3238/2021 Incidente Nº 1 - ACTOR: PIERES, F.

s/OPOSICION DE TASA (INC DE TASA DE JUSTICIA) J.. n°2

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2022.- MAL/JRP

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el juez hizo saber a la parte actora “que deberá ingresar la tasa de justicia de conformidad a lo dispuesto por los arts. 4° y 9° de la ley 23.989” (ver el auto del 11 de junio de 2021).

  2. Que la parte actora se opuso a esa intimación (presentación del 14 de junio de 2021).

  3. Que el representante del Fisco tomó intervención en la causa (ver DEO n° 3821853) y solicitó el rechazo de la oposición planteada por la parte actora.

    Sostuvo que el objeto del litigio es susceptible de apreciación pecuniaria, puesto que “el contenido económico de la acción principal está dado por el importe del aporte, cuyo pago se pretende evitar”.

  4. Que el juez rechazó la oposición al pago de la tasa de justicia formulada por la parte actora (pronunciamiento del 2 de mayo).

    Consecuentemente, la intimó para que en el término de cinco días “ingrese el saldo faltante en concepto de tasa de justicia (3% de la suma de $ 53.927.884,86 considerado por la propia actora como Aporte Solidario Extraordinario), al cual deberá detraerle la suma de $1.500

    abonados por el mismo concepto; todo ello, bajo apercibimiento de aplicarle la sanción de multa prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la ley 23.898.”.

    Para así decidir, sostuvo:

    (i) “[E]n la foja 23 de la demanda, dentro de un cuadro comparativo, indica el monto del tributo que debe ingresar en concepto Fecha de firma: 15/09/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    de Aporte Solidario Extraordinario (el cual asciende a la suma de $

    53.927.884,86) lo que demuestra por sí sólo el contenido patrimonial del presente proceso”.

    (ii) “[S]obre el punto, se ha sostenido que si bien la acción intentada persigue sólo la declaración de nulidad de ciertas normas (resolución y decreto) y no tiene por objeto el cobro de una suma de dinero, tampoco lo tienen los juicios de consignación o las acciones meramente declarativas y no por ello están exentos del pago de la tasa de justicia correspondiente a los juicios de esa naturaleza cuando poseen un contenido económico determinado o determinable”.

    (ii) “[E]ste proceso tiene un contenido económico, el cual está

    ...

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