Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 15 de Septiembre de 2022, expediente CIV 053089/2019/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

53089/2019

Incidente Nº 1 - ACTOR: BARRIOS, F.A.

s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, de septiembre de 2022.- CP

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fecha 14/07/2022 (fs. digitales 59/60), por medio de la cual el Sr. juez de grado transformó en definitiva la concesión provisoria del beneficio de litigar sin gastos otorgada el 03/09/2021 (fs. digitales 32/33), alza sus quejas la apelante (v. f. digital 63).

    Fundó su recurso con fecha 19/08/2022 (fs. digitales 65/67). El traslado conferido a f. digital 68, fue contestado a fs. 69/71.-

    La apelante centra sus quejas en las declaraciones testimoniales aportadas por el peticionante. Asimismo, aduce que el monto reclamado en el juicio principal ¨resulta en sí mismo un despropósito y que de haber sido estimado correctamente, este sería jurídicamente razonable y entonces el actor se habría encontrado en perfectas condiciones de afrontar con sus recursos personales los gastos de juicio¨ (v. párrafo apartado II punto 1 del memorial de agravios).

  2. Es dable recordar que la finalidad del beneficio de litigar sin gastos consiste en asegurar una adecuada defensa en juicio a quienes,

    por la insuficiencia de sus recursos, no están en condiciones para afrontar las erogaciones inherentes a la actuación judicial (conf. esta sala 25/02/1997 “M.O., S.c.A., Ángel” LL 1997-C, 152.).

    La franquicia tiene por finalidad asegurar el principio de igualdad de las partes ante la jurisdicción y por otro lado el de la garantía constitucional de defensa en juicio (arts. 16 y 18 C.N.).

    No obsta a su concesión la circunstancia de que la peticionaria tenga lo indispensable para su subsistencia, cualquiera fuere el origen de sus ingresos, desde que la posibilidad de obtener la franquicia no se agota en quien es indigente o pobre de solemnidad, sino que abarca a todo aquel que demuestre no estar en condiciones de sostener los gastos del Fecha de firma: 15/09/2022

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    proceso sin comprometer los medios de su propia subsistencia y la de su familia.

    Asimismo, previo a resolver la cuestión se adelanta que, “a diferencia de los ordenamientos procesales derogados, el legislador ha omitido referencias tasadas sobre el concepto de pobreza, pues éste, por ser contingente y relativo, presenta insalvables dificultades para ser...

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