Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 14 de Septiembre de 2022, expediente CIV 096712/2008/1

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

96712/2008

Incidente Nº 1 - ACTOR: N.

V. DEMANDADO: T. G. A. s/ALIMENTOS:

AUMENTO Y CESE DE CUOTA -INCIDENTE

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La parte actora interpuso recurso de reposición “in extremis” contra la imposición de costas de la alzada resuelta en la sentencia del 7/9/2022.

  2. ) El recurso previsto en el artículo 238 del Código Procesal se circunscribe a las providencias simples o de mero trámite dictadas por el presidente de la Sala1 y resulta improcedente ante las resoluciones interlocutorias que deciden artículo, por cuanto mediante su dictado el tribunal agota su jurisdicción.

    No obstante excepcionalmente, se admite la procedencia de tal remedio cuando se trata de enmendar un evidente error de hecho o, una conclusión equivocada fundada en circunstancias erróneas que, de no ser subsanadas pudieran afectar el derecho de defensa de los litigantes.

    Dicha reposición llamada “in extremis”, de creación pretoriana 2 tiene por finalidad corregir errores de tipo sustancial o formal que contuviesen las providencias simples, resoluciones interlocutorias y aun sentencias definitivas cuando media posibilidad de consumación de una grave injusticia como derivación de un yerro judicial. También ha sido admitido cuando el error es evidente existiendo otras vías recursivas- con fundamento en razones de economía procesal3.

    En efecto, se trata de una vía subsidiaria, que es admisible cuando no existan otros caminos para corregir el error y consecuente agravio; pero también cuando de existir otra vía, el acceso a la misma sea dificultoso y de pronóstico incierto4. Así, ante supuestos sumamente excepcionales y 1

    conf. doctrina art. 273 del Código Procesal.

    2

    cf. Fallos 296:241, Fallos 295:752, CNCiv., sala C, 21-11- 2000, Fallo 62.

    3

    cf. P., J.W., “Estado de la doctrina judicial de la reposición in extremis...”, Revista de Derecho Procesal, nº 2- Recursos T.I- pág. 61 y sgtes 4

    cf. P., ob. cit., pág. 70 y D.B., “Recurso de reposición o revocatoria” en Arazi - De los Santos, “Recursos ordinarios y extraordinarios”, pág. 124/125 y jurisp. allí citada, E.. R.C.,

    2005.

    Fecha de firma: 14/09/2022

    Firmado por: A.M.R., PROSECRETARIA LETRADA INTERINA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    mediando un notorio error de hecho, se ha considerado...

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