Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 13 de Septiembre de 2022, expediente FSM 015661/2021/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 15661/2021/1/CA1

INCIDENTE DE APELACIÓN: TEDESCO ALONO DELBOY (EN REP. DE SU

HIJO), FEDERICO c/ SWISS MEDICAL Y OTRO s/ AMPARO CONTRA

ACTOS DE PARTICULARES

Juzgado Federal de Mercedes - Secretaría Civil N°3

San Martín, 13 de septiembre de 2022.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación en subsidio,

    interpuesto por la codemandada –S.M. S.A.- contra la providencia de fecha 23/03/2022, en la cual el Sr. Juez “a quo” impuso una sanción conminatoria de $7.000 por cada día de retardo, las que comenzarían a correr desde su notificación hasta el día del efectivo cumplimiento.

  2. Se agravió la recurrente entendiendo que,

    como había informado, la cobertura y gestión de las terapias solicitadas en el objeto de la presente acción, dentro de ellas el tratamiento en la institución F.K. S.R.L., le correspondían a la Obra Social codemandada en autos.

    Sin perjuicio de ello, señaló que la cobertura se gestionó a través de su mandante a fin de dar cumplimiento con la medida cautelar y sostuvo que había autorizado en fecha 27/09/2021 el 100% del tratamiento intensivo, restando que la amparista presentara la factura correspondiente para que su mandante efectuara el reintegro al CBU denunciado.

    En esa línea, refirió que en la medida cautelar dispuesta no se había realizado mención sobre la modalidad de cobertura, ni se había establecido prohibición a que se pudiese efectuar mediante reintegro, motivo por el cual consideró que los incumplimientos denunciados por la contraria no habían existido.

    Fecha de firma: 13/09/2022

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Expuso que, ante la insistencia de la parte actora en el supuesto incumplimiento, el 15/03/2022 su mandante había acompañado en autos la orden de pago por la suma de $1.984.400 para ser efectuado directamente al CBU de “F.K.”, gestión que se encontraba realizada, sin perjuicio de que no se había probado la supuesta imposibilidad económica de la amparista de hacer frente al gasto para que luego su mandante le reintegrase la totalidad de lo abonado.

    Alegó que, la manda judicial jamás obligó a su mandante a efectuar un pago directo ante una institución con la que no poseía vínculo contractual alguno.

    Indicó que, el juez de grado hizo lugar a la absurda petición de la contraria haciendo efectivo el apercibimiento estableciendo una multa irrisoria de $7.000

    diarios, cuando en verdad la cobertura se encontraba debidamente autorizada, todo ello de conformidad con la medida cautelar dictada.

    Reiteró que, no había existido conducta alguna por su parte tendiente a incumplir la medida dictada, por lo cual, la imposición de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR