Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 13 de Septiembre de 2022, expediente CAF 019042/2021/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2022.-

VISTAS estas actuaciones 19.042/2021/1 caratulados “Incidente N° 1 -

Actor: B.E.S. Demandado: EN - M° Desarrollo Productivo -

Secretaría Industria Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa - SIMI 433387P y otros s/Inc. de medida cautelar” y CONSIDERANDO:

  1. Por resolución del 17/5/2022, el señor juez de grado admitió la medida cautelar solicitada por Baw Eletronic SA y, en consecuencia, ordenó a la AFIP - DGA que se abstuviera de requerirle a la nombrada firma, en caso de encontrarse reunidos los demás requisitos,

    el estado de “salida” de las declaraciones en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) identificadas con los códigos “21 001

    SIMI 459310 J”, “21 001 SIMI 459359 W”, “21 001 SIMI 460976 T”, “21

    001 SIMI 461047 J”, “21 001 SIMI 462516 L”, “21 001 SIMI 468911 Z”, “21

    001 SIMI 462607 M”, “21 001 SIMI 462668 T”, “21 001 SIMI 462846 R” y “21 001 SIMI 481547 Z”, así como el cumplimiento de lo dispuesto en la resolución SC 523-E/2017 y sus modificatorias, a los fines de la tramitación del despacho a plaza, con fines de destinación de importación definitiva, de la mercadería allí amparada; sin perjuicio de que se continuara con los trámites correspondientes.

    Dispuso que la misma se encontraría vigente por un plazo de seis meses (conf. artículo 5º de la ley 26.854) o bien hasta tanto se dictara sentencia definitiva en las actuaciones principales (CAF19.042/2021); lo que ocurriera primero.

    Fijó, como contracautela, una caución real de $9.300.000 (nueve millones trescientos mil pesos).

  2. La AFIP - DGA apeló, fundando oportunamente su pretensión recursiva, requiriendo -en definitiva- que se dejara sin efecto el pronunciamiento y se desestimara la medida cautelar solicitada.

    Además, en cuanto aquí importa, cuestionó la caución juratoria que habría sido exigida como contracautela, que importaba -a su entender- un avance irrazonable sobre las facultades propias de la función judicial.

    Fecha de firma: 13/09/2022

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Al respecto, destacó que, en la especie, se verificaría un caso de “irreversibilidad del beneficio” otorgado por la cautelar y que,

    al fijarse una caución como la establecida, el Estado Nacional resultaría irreversiblemente perjudicado, sin posibilidad de retrotraer los daños ocasionados.

    Dicha presentación mereció réplica de la importadora.

  3. El...

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